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  • Deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales que sufrió a consecuencia de los hechos
  • Resolución

 La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una pena de prisión de cinco años a un hombre por abusar sexualmente de una joven, que tenía 20 años en el momento de los hechos, con la que coincidió en la cena de Navidad de una empresa de Alicante en la que ella trabajaba.

La Sala le considera autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal y le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su casa o  lugar de trabajo, y comunicarse con ella por tiempo de ocho años. Deberá además indemnizar a la mujer con 15.000 euros por los daños que sufrió.

La sentencia absuelve al hombre, que tenía 37 años cuando cometió los hechos, del delito de lesiones psíquicas del que también estaba acusado, por no considerar probada la comisión de dicho delito.

Los hechos ocurrieron el 15 de diciembre de 2018 cuando la empresa en la que trabajaba la víctima celebró la cena de Navidad en un restaurante de Alicante, a la que también asistió el condenado que, pese a que no trabajaba en la firma, sí colaboraba con ella y era, además, amigo del dueño.

El relato de hechos probados expone que, cuando llegó la hora de marcharse, ya de madrugada, el hombre se ofreció a llevar a la víctima y al hermanastro de ésta, también empleado y asistente a la fiesta, a sus respectivas casas. 

De este modo, dejó al joven en su domicilio y a continuación, en lugar de ir hasta la casa de la víctima, que se había quedado dormida en el coche, se dirigió a su vivienda, en Mutxamel.

La sentencia explica que, una vez allí, con el ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos y sin el consentimiento de la víctima, aprovechó que la mujer se encontraba en estado de embriaguez y dormida para quitarle la ropa y mantener relaciones sexuales con ella.

La joven se despertó, apartó al agresor y abandonó la vivienda en un taxi, después de que él la abofeteara y le dijera que se fuera inmediatamente de su casa. La víctima sufrió un trastorno ansioso depresivo, para el que necesitó tratamiento médico, farmacológico y psicoterapéutico.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.




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