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Boiro - imagen wikipedia

  • El tribunal lo considera culpable de un delito de detención ilegal, otro de agresión sexual en grado de tentativa y de un delito leve de lesiones.
  • Los magistrados recuerdan que los hechos que se enjuiciaron en este proceso son solo los ocurridos el día 25 de diciembre de 2017, y no otros que aún están pendientes de enjuiciamiento
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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a cinco años y un mes de prisión al hombre acusado de abordar a una joven en Boiro el 25 de diciembre de 2017. El tribunal lo considera autor de un delito de detención ilegal consumado y de un delito de agresión sexual en grado de tentativa.

La Audiencia ha concluido que la prueba analizada pone de manifiesto que lo que el acusado “buscó desde un principio y consiguió fue el privar a la denunciante de su libertad ambulatoria”. Tampoco tienen dudas los magistrados de que su intención era coger a la mujer, “meterla en el coche y trasladarla a algún lugar para satisfacer su ánimo libidinoso”. “No se le ocurre a este tribunal ninguna otra alternativa. Su intención no era la de apoderarse de su dinero o el móvil. Lo que pretendía era coger el teléfono de la víctima para que no pudiese pedir ayuda”, se recoge en la sentencia.

Los jueces recuerdan en la resolución que el acusado rechazó el dinero que le ofrecía la víctima, por lo que concluyen que “si hubiera querido robarle no tenía necesidad alguna de introducirla en el coche”. Afirman que “el ataque sorpresivo a una mujer joven, de noche, en una zona poco transitada y el intento reiterado de encerrarla en el maletero del vehículo nos llevan a inferir, como única hipótesis verosímil, que trataba de trasladarla a un lugar más seguro para poder abusar sexualmente de ella”. Para la sala, “el que no lo haya podido materializar se debió, sin duda, a la entereza de la víctima, que se resistió como pudo a la agresión sufrida”, y a la ayuda de los dos jóvenes que, “al acudir en auxilio de aquella, obligaron al acusado a huir del lugar del crimen sin logar su objetivo último”.

 

Además de un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de agresión sexual en grado de tentativa, los jueces consideran a J.E.A.G. culpable de un delito leve de lesiones por el que le han impuesto el pago de una multa de 600 euros. El acusado también ha sido condenado a la prohibición de acercarse a menos de medio kilómetro de la víctima, así como a su domicilio, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años. En cuanto a las indemnizaciones, deberá abonarle a la perjudicada 11.546 euros por incapacidad temporal y secuelas y al Sergas 1.120 euros más la cantidad que se determine en fase de ejecución de sentencia en concepto de gastos de asistencia psicológica que se presten a la afectada.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, recuerdan los magistrados que los hechos que se enjuician en este proceso son los ocurridos el día 25 de diciembre de 2017 y que se desarrollaron en un lapso temporal que se prolongó entre 10 y 15 minutos. “Se juzga al acusado por lo que hizo y tenía intención de hacer ese día. No se le juzga por los hechos ocurridos en el año 2005 en el partido judicial de Noia, ni por los ocurridos en agosto de 2016 en el partido judicial de Ribeira, a los que se ha referido el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y que se han tratado de introducir a lo largo del proceso por distintas vías. Tales hechos no solo no son objeto del presente procedimiento, sino que se encuentran en fase de investigación y ni siquiera han sido juzgados”, aclaran.

 

Incide también el tribunal que el fin de prevención de la pena, o la “ejemplaridad” de las condenas, “no se cumple imponiendo penas desmesuradamente altas en relación con el delito que se juzga, o tratando de sancionar penalmente más conductas que las realmente cometidas”. Se afirma en la sentencia que los jueces y tribunales deben aplicar la norma “sin estridencias, sin exhibicionismo y con rigor” y ello porque “no solo así lo exigen los derechos fundamentales del acusado, sino también porque así lo requiere una sociedad democrática que se fundamenta en valores tan básicos como son la libertad o la seguridad jurídica”.

En opinión de la sala, “ese rigor debería ser exigible no solo a los jueces y tribunales, sino también a los restantes operadores jurídicos, porque los efectos perversos que produce esa falta de rigor son el de transmitir a la sociedad una falsa imagen de impunidad y el de socavar la confianza de esta en los tribunales de Justicia”.

 




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