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  • El jurado descarta que el acusado hubiese actuado con alevosía
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La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 26 años de cárcel como autor de un delito de homicidio y de dos delitos de homicidio intentado al conductor de 19 años que durante la madrugada del sábado 28 de octubre de 2017 atropelló a propósito a tres jóvenes en el Paseo Marítimo de A Coruña. El acusado, según consta en el fallo, se había peleado con los afectados en un pub del Orzán y, al verlos cruzar la vía por un lugar no habilitado para peatones, invadió el sentido contrario de la marcha y dirigió su coche contra ellos. Como consecuencia del impacto, el joven que caminaba adelantado, de 24 años, salió despedido hacia las vías del tranvía y falleció unos 45 minutos después, mientras que uno de sus acompañantes sufrió lesiones leves. La tercera persona no fue alcanzada por el vehículo.

La Audiencia señala en la sentencia que el jurado consideró probado que el sospechoso “ejecutó los hechos con el propósito de acabar con la vida de los tres peatones, aceptando como posibilidad que se produjese la muerte, o lesiones, de todos o alguno de ellos”. Así, el Tribunal del Jurado concluyó que “resulta claro” que el imputado actuó “cuando menos con dolo eventual homicida”, porque “generó el riesgo ilícito propio del homicidio y asumió su eventual resultado, aunque finalmente no se materializara para dos de ellos”. Por tanto, descartó que su intención fuese “dar un susto”, tal y como alegó en el juicio.

A la hora de dictar el veredicto de culpabilidad, los miembros del jurado tuvieron en cuenta “como una de las pruebas fundamentales” el visionado de la grabación de la cámara de seguridad del Paseo Marítimo en el momento en el que el vehículo invade a una velocidad de “entre 60 y 80 km/h” el sentido contrario de la marcha, internándose en el segundo de los tres carriles de dirección opuesta, en el que se encontraban los tres jóvenes.

Además, el jurado consideró acreditada la existencia de un altercado previo con las víctimas que dio lugar “a un sentimiento de venganza que se materializó cuando las vio atravesando la calzada”. Tras el atropello, el acusado continuó circulando “sin detenerse ni reducir su velocidad, incorporándose a su sentido correcto de marcha y ausentándose del lugar”. Finalmente, fue detenido minutos después del atropello en la avenida del Ferrocarril. Tanto a los funcionarios policiales como en su declaración ante el juzgado de instrucción manifestó que había ido “a por ellos”.

El jurado descartó que el acusado hubiese actuado con alevosía, pues considera que “el escaso margen de tiempo entre la visión de las víctimas y su reacción, impidieron valorar el aprovechamiento de las circunstancias”. La Audiencia destaca que no consideró acreditada la concurrencia en el imputado “del dolo consistente en buscar una situación que asegurara la ejecución del hecho y eliminara o evitara la posible defensa por parte de las víctimas”. El tribunal rechazó las solicitudes de la defensa del investigado para que estimase la concurrencia de las circunstancias eximentes o atenuantes de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, de dilaciones indebidas y de confesión.




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