Juicios con cronómetro
Mucho se ha hablado sobre la Sentencia 477/2016, de 12 de julio, de la Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid. La juez encargada del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares interrumpió al letrado del acusado cuando estaba desarrollando su informe oral sobre la valoración de las pruebas para indicarle que le quedaban 15 segundos. Este hecho provocó que la Audiencia Provincial declarase la nulidad del acto del juicio oral, retrotrayendo las actuaciones al momento de su celebración, que se repetirá ante otro juzgado penal.
La situación resultó absolutamente kafkiana. El abogado, queriendo hacer su trabajo, quiso extenderse más allá de los 10 minutos en la exposición de sus informes y tuvo que sufrir los efectos del agotamiento de la juez, que le interrumpió para concederle 15 segundos como si hubiera otorgado 15 minutos para, inmediatamente después, cortar las alegaciones finales del letrado, que no pudo improvisar o resumir su fundamentación.
Por querer ahorrarse 5 minutos de su tiempo, una juez ha conseguido que haya que repetir la vista del juicio oral. Por eso, puede decirse que la misma juez consiguió que no haya tenido utilidad el tiempo que ella invirtió en el proceso.
El tiempo para la exposición de las conclusiones debe ser determinado por el juez o tribunal y por las partes, que deben pensar en las garantías procesales que sirven para proteger al acusado en el proceso penal. Además, debe buscarse una cierta proporcionalidad respetándose la capacidad de previsión del abogado, que debe poder disponer, con cierta antelación, del tiempo justo y necesario para poder aprovechar todos los argumentos fácticos y jurídicos útiles para defender al acusado, no pudiendo permitirse la exposición de alegaciones impertinentes o inocuas que carezcan de valor. No es extraño, ya que el artículo 120 de la Constitución Española establece que “El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal”, estando ese precepto vinculado, en el ámbito penal, con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que indica que “El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los mismos procesados, dictará sentencia dentro del término fijado en esta Ley”.
Hay que ser respetuoso con el juez, con los letrados y con las partes. Al fin y al cabo, los jueces y los abogados, al igual que los procuradores y otros profesionales, trabajan cada día para que se pueda desarrollar la función jurisdiccional respetando el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, que no deberían estar sometidos a un cronómetro.
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