Juan Gonzalo Ospina Serrano
La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 ha sufrido más de 50 reformas a lo largo de su historia con la intención de adecuarse a los tiempos. Sin embargo, nuestra ley procesal, que nos ha permitido gozar de uno de los sistemas más garantistas del mundo en materia penal, necesita hoy someterse a profundas reformas estructurales.
Escuchamos en los medios de comunicación adjetivos como denunciado, investigado, imputado, procesado, acusado o condenado. A pesar de ser términos parecidos, guardan una profunda lejanía en cuanto a su significado. Precisamente, y por dos motivos fundamentales, una de las reformas que debemos acometer en España es la modificación en fondo y forma de la condición del sujeto que es parte de un proceso penal. Primero, fortalecer la presunción de inocencia. Segundo, evitar el ensañamiento mediático cuando todavía no existen unos indicios judiciales sólidos, contundentes y bastantes (con sus testificales, documental y datos contrastados) de si se tiene la presunción de haberse cometido o no un posible delito. Al parecer hoy, para la opinión pública, cualquier ciudadano por el mero hecho de ser denunciado –por un tercero o por la Policía– cae sobre él una presunta culpabilidad, ya que, como mal -dicen algunos-, “algo habrá hecho”. Una democracia seria y de calidad no puede caer en lo que parece una cacería de brujas, que priva a su ciudadanía de uno de sus bienes más preciados: su derecho a la presunción de inocencia.
¿Cómo se dirige el proceso penal contra un ciudadano? Una de las formas es denunciarlo ante la comisaría o ante el juzgado para que, una vez recibida la denuncia, sea el juez quién decida si la admite o no a trámite. Salvo flagrante atipicidad en los hechos denunciados, suele admitirse y una vez admitida, se cita al sujeto denunciado ante el juzgado a declarar en calidad de "investigado" (antes imputado). Este acto que no va implicado de un serio ni riguroso control de culpabilidad y este planteamiento en cuestión, no es ni minucioso, ni preciso, es decir, una denuncia que contiene unos hechos mínimamente susceptibles de apariencia penal harán, que el denunciado acuda a declarar “per se” ante el Juez. Esto no es serio en un Estado de Derecho que dice proteger nuestros derechos fundamentales, ya que, automáticamente, caerá sobre el “investigado” una sombra de duda social, que se preguntará, si hizo o no los hechos que han sido motivo de la denuncia.
El proceso penal español, no establece un filtro equitativo de admisión o inadmisión de la denuncia, salvo que los hechos denunciados sean manifiestamente inverosímiles y como consecuencia de ello, existe una facilidad para estigmatizar judicialmente a un tercero, aunque posteriormente se termine demostrando su absoluta inocencia. El proceso penal, debe solventar este primer trámite, y que la citación del denunciado, más allá de posible o supuesto autor de unos hechos (que manifiesta un contrario) no suponga una afrenta para su honor. En especial, cuando se trata de un momento tan inicial del procedimiento donde el denunciado ni es presunto culpable ni es nada.
No son pocos los procesos que tras la declaración ante el juez han sido archivados. Una solución a esta falta de filtro penal sería instaurar una "Audiencia Previa Penal" o “vistilla de investigación”. Es decir, cuando alguien interpone una denuncia y existen serios indicios de creer que ha tenido lugar la comisión de un delito, el denunciado será citado por el juez en calidad simplemente de "denunciado" -ni investigado ni imputado- en presencia del denunciante, del Fiscal y valiéndose de aquellas pruebas que entienda son suficientes y para demostrar en ese mismo momento que la denuncia, que se le ha presentado de contrario, carece de fondo penal. Esto sería una especie de "vistilla"; algo similar a la que ya existe en el proceso penal para acordar la prisión preventiva en el art. 505 LECrim. Este nuevo filtro, por un lado: reduciría los plazos de investigación, reforzará la presunción de inocencia, y fortalecería las garantías procesales para aportar pruebas necesarias en el procedimiento; ya que, tras la misma, el juez podría archivar el caso, o bien continuar tornándose la categoría del interesado en “investigado” por el plazo necesario para terminar la investigación que finalizará con su archivo o procesamiento previo al juicio oral.
Debemos de defender las garantías procesales en fondo y forma, con el fin de proteger realmente nuestros derechos fundamentales y, además, agilizar el procedimiento. Que la mera interposición de una denuncia no sea el simple ápice para que el proceso penal se dirija contra un ciudadano, recayendo sobre él toda la duda social y el ensañamiento público de quien más tarde podría ser inocente. Recordemos como dijo Aristóteles, “cometer una injusticia es siempre peor que sufrirla”.