Domingo Monforte Abogados Asociados
El ingenio de las delincuentes no tiene límites. Desde hace un tiempo se viene observando la comisión de reiterados hurtos utilizando “el método del abrazo cariñoso o abrazo de amigo”.
Esta modalidad delictiva, casi siempre operada por bandas perfectamente organizadas, consiste en que un delincuente o varios conjuntamente se acercan a una persona, generalmente de avanzada edad y tras preguntarle cualquier cosa le dan un abrazo efusivo agradeciéndoles la indicación prestada. En otras ocasiones, sin mediar palabra comienzan a saludarle efusivamente como si fuera un familiar o amigo que la víctima no consigue reconocer en ese momento.
Los delincuentes, aprovechando esos momentos de confusión, abrazan a las víctimas y con gran habilidad consiguen hurtarles cadenas, joyas, carteras, etcétera.
La utilización de este método no es casual ya que los delincuentes conocen muy bien la diferencia punitiva entre el hurto y el robo con violencia o intimidación y tienen la precaución de no traspasar la línea que los separa.
La reforma del Código Penal
La reforma del Código penal operada por la ley 1/2015 viene a reforzar el tipo del hurto e introduce nuevos supuestos que extienden el concepto de delito de hurto y dan una respuesta punitiva más dura de la que se venía aplicando hasta la fecha a este tipo de delitos.
El artículo 234 del código penal castiga con delito de hurto:
“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Si lo sustraído es superior a 400 euros le impone la pena de seis a dieciocho meses y con la pena de multa de uno a tres meses si el valor de lo hurtado es inferior a dicha cantidad.”
La práctica judicial nos llevaba casi siempre a que este tipo de delincuencia salía prácticamente impune, bien porque lo hurtado no excedía de 400 euros y se aplicaba una falta, bien porque al ser primarios siempre se imponía una pena inferior a los dos años de prisión lo que significaba que no entraba en prisión.
La reforma operada con la ley 1/2015 de modificación del código penal introduce una variante sustancial para la persecución de estos delitos. Por un lado elimina la figura de las antiguas faltas y conceptúa el hurto de menos de 400 euros en un delito leve. Pero lo más importante es que impide aplicar la pena prevista para el delito leve cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235 del Código penal. Y es aquí donde el legislador ha introducido tipos penales que se adaptan perfectamente al hurto cometido por el método del abrazo cariñoso y agrava su comisión cuando concurran dichas circunstancias.
1.-El artículo 234.6 del Código penal establece que se impondrá la pena de prisión de uno a tres años “cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo….”
Son precisamente estas circunstancias personales de desvalimiento en la victima las más buscadas por este tipo de delincuentes (personas mayores con dificultades físicas, bien de locomoción, visuales, etc) por la facilidad en la ejecución del delito o en su caso de la huida.
2.-El artículo 234.8 del Código penal establece que la misma pena se impondrá cuando se utilicen menores de 16 años. Es frecuente ver a este grupo de personas acompañadas de menores de edad, que bien participan en el mismo delito bien, son utilizadas como gancho para captar la atención de las víctimas.
3.- El 234.9 del mismo cuerpo legal impone la misma pena cuando el culpable participe como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este tipo. Algo que suele ser frecuente en este tipo de delitos donde se comenten por una pluralidad de personas, con clara separación de roles, dedicados como modus vivendi a este tipo de delitos.
Por ultimo señalar que la reforma operada por la ley 1/2015 ha introducido variantes en el delito de robo con violencia e intimidación que son muy útiles para la persecución de estos delitos. En este sentido, aunque el delincuente no utilice la violencia o intimidación para iniciar el hecho delictivo, si la víctima se resiste y los delincuentes utilizan violencia o intimidación como medio para procurarse la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio a la víctima o que le persiguieren incurrirán en un delito de robo con violencia e intimidación penado en el artículo 242 del Código penal con la pena dos a cinco años de prisión.
Conclusión
El legislador ha hecho su trabajo, ha reforzado los instrumentos legales que permitan dar una respuesta proporcionada a este tipo de delincuencia organizada que estaba siendo utilizada cada vez con más intensidad y que creaba una gran alarma social. Ahora tienen la palabra las acusaciones y los tribunales.