El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha ordenado este viernes a los fiscales del procés que apoyen ante el Tribunal Supremo la aplicación de la ley de amnistía, pretensión a la que se han opuesto y han pedido ser relevados si se les obliga a ello, por lo que ha sido convocada una Junta de Fiscales para debatir este asunto.
Los cuatro fiscales del Tribunal Supremo que intervinieron en el juicio del 'procés' -Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno- entienden que amnistiar todos los delitos a los líderes independentistas catalanes resulta "improcedente" y contrario a las leyes.
Los fiscales han respondido al fiscal general en un escrito, al que ha tenido acceso EFE, poco después de que éste les ordenara, a través de un Decreto, que informaran en el Supremo a favor de aplicar la amnistía a todos los delitos de los líderes independentistas catalanes, incluida la malversación, y de levantar las órdenes de detención nacional como la pesa contra el expresidente catalán Carles Puigdemont.
Reunión de la Junta de Fiscales ante las diferencias de criterio
Ante estas discrepancias, el fiscal Zaragoza -y en nombre también de sus compañeros-, ha invocado el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para convocar una Junta de Fiscales de Sala, que se ha señalado para el próximo martes.
Sabedor de esta situación, García Ortiz ha comunicado ya a los 38 fiscales de sala la reunión para fijar el criterio definitivo.
Con todo, la última palabra la tendrá siempre el fiscal general, e independientemente de ello, la decisión final corresponde a los magistrados del Supremo.
En el escrito, los fiscales exponen que si finalmente el fiscal general "mantiene la decisión adoptada sobre la aplicación de la ley a la malversación", les releve de esta causa "para ser despachada por V.E. o quien designe a tales efectos" y así cumplir con los plazos del juez del Supremo Pablo Llarena y la Sala de lo Penal para la presentación de informes, que vencen el miércoles.
García Ortiz pide levantar la orden de detención a Puigdemont
El fiscal general pide amnistiar a los cuatro condenados que cumplen penas de inhabilitación por la malversación -el exvicepresident Oriol Junqueras y los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa- y a tres de los fugados que no llegaron a ser juzgados -el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluis Puig, procesados por malversación y desobediencia-.
Y en consecuencia, "procede declarar amnistiadas la totalidad de las conductas que fueron y son objeto de dichos procedimientos, así como levantar las medidas cautelares que penden respecto de alguno de los encausados", que son Puigdemont, Comín y Puig.
Esto es así, explica, porque "desde el momento en que se advierta que opera una causa de extinción de la responsabilidad criminal sobre un sujeto es imperativo" su alzamiento en base al "imperio de la ley".
Discrepancias con la malversación y reproches a los fiscales
La orden del FGE considera que estos fiscales confunden en su informe el "ánimo de lucro" que exige el delito de malversación con el "enriquecimiento personal de carácter patrimonial" de aquellos hechos que la ley de amnistía considera no amnistiables.
El perjuicio patrimonial para la Administración, resultado del delito de malversación, no es equiparable al "enriquecimiento personal de carácter patrimonial". Por eso, rechaza esta interpretación pues contradice la voluntad del legislador y de la propia norma.
El fiscal general reprocha además a los fiscales del procés que utilicen "de forma profusa argumentos que desbordan el plano estrictamente jurídico, que comprometen la necesaria imagen de neutralidad e imparcialidad del Ministerio Fiscal y que por ello, resultan de todo punto improcedentes", pues contienen "valoraciones innecesarias" y les recuerda que "se abstengan de emitir opiniones personales".
Critica que se pretenda promover cuestiones de inconstitucionalidad ante el Constitucional y la UE respecto de la ley de amnistía "sin recabar previamente el parecer de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional ni la conformidad de la Fiscalía General del Estado".
Dice que "resulta manifiestamente incompleto" el análisis de la presunta falta de adecuación de la norma al ordenamiento jurídico europeo y que los argumentos que se ofrecen son "insuficientes".
La norma es constitucional y acorde al derecho de la UE
El fiscal general defiende la constitucionalidad de la norma y sostiene que la prohibición de indultos generales "no presupone la prohibición de la amnistía", figura, dice, que se encuentra expresamente reconocidaa en el ordenamiento jurídico de la UE, y en multitud de normas y acuerdos internacionales firmados por España, "sin que hasta la fecha se haya puesto en duda la constitucionalidad de ninguna de ellas".
Por eso, responde a los fiscales que su tesis "conduciría indefectiblemente a la paradoja de considerar que la totalidad de las amnistías aprobadas hasta la fecha son contrarias al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y que, asimismo, las normas europeas que admiten el instituto de la amnistía como forma de extinción de la responsabilidad son arbitrarias e ilegales".
"Difícilmente cabe afirmar que la aprobación de una ley de amnistía sea contraria a los principios de separación de poderes y a la independencia judicial" al estar amparada por la jurisprudencia europea y nacional, y cita la amnistía de 1977.
EL objetivo es aminorar el conflicto catalán
Destaca que la amnistía, "lejos de corregir o poner en duda el juicio jurídico realizado por jueces y tribunales" más bien "se limita a declarar amnistiados algunos hechos relacionados con el denominado procés por razones de orden político".
Critica por ello que los fiscales no aporten "un solo argumento objetivo que permita concluir que esta norma no contribuya a la consecución del objetivo que el preámbulo claramente dice perseguir" que es la "aminoración del conflicto territorial, político y social sufrido en Cataluña en torno al denominado procés independentista".
El fiscal general admite que "toda amnistía de un hecho delictivo encierra, en mayor o menor medida, un trato desigual" pero "el principio de igualdad ante la ley no prohíbe la implementación de cualquier medida discriminatoria, sino únicamente aquellas que no se encuentren debidamente justificadas con arreglo a los principios y valores propios de un Estado democrático de derecho".
Al margen de sus argumentos jurídicos, García Ortiz, deja claro que "detrás de la discrepancia" con los fiscales "no subyace sino una interpretación diversa de la ley que en ningún caso lleva implícita una falta de reconocimiento al trabajo desempeñado" por ellos.
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