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INTRODUCCIÓN
 
Hace unos días hablaba de lo que implica la justicia restaurativa, entendiendo que se puede hacer justicia restaurativa utilizando una metodología concreta o se puede realizar una resolución con enfoque restaurativo, si se siguen los principios de esta justicia. A raíz de esta columna de opinión. Considero importante realizar algunas matizaciones al escrito sobre lo que implica una resolución con enfoque restaurativo como la que vimos hace unos días y que además recientemente ha surgido otra similar. Es urgente entender qué es y que no es justicia restaurativa para luego evitar hacer mal uso de esta justicia que surgió en todo caso para devolver el protagonismo a la víctima y generar la responsabilización del ofensor.

¿QUÉ NO ES JUSTICIA RESTAURATIVA?

A pesar de lo que pueda parecer justicia restaurativa no es mediación, y lo digo una vez más, sabiendo que en muchos lugares como España se confunden continuamente de tal manera que en la columna de opinión mencionada, se habla de respetar el equilibrio en la justicia restaurativa. Precisamente esta es la gran diferencia entre la justicia restaurativa y la mediación. En mediación se parte de un conflicto co construido, hay corresponsabilidad, las partes son contendientes y no una persona que sufrió un daño y otra que lo causó. Por este motivo, en mediación si es necesario tener en cuenta este equilibrio y si no lo hubiera el mediador realizará cuantas intervenciones sean necesarias para lograr el equilibrio y concluir el proceso de mediación. Precisamente por esto, la ley contra Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prohibió la mediación en estos delitos, porque no aplica en ningún caso ya que no hay corresponsabilidad. Desgraciadamente mientras se siga confundiendo mediación con justicia restaurativa seguirá sin poder realizarse justicia restaurativa en delitos de esta gravedad. Y es por esto, por lo que tradicionalmente se han excluido de la justicia restaurativa otros delitos como agresiones sexuales. Y extraña leer en la columna de opinión mencionada que hacen justicia restaurativa en agresiones sexuales cuando en el estado español ha estado tradicionalmente prohibido hacerlo y sobre todo porque puede leerse como habla de mediación penal restaurativa. Una pena que se sigan mezclando conceptos, por tradición se llamó mediación penal a una herramienta de la justicia restaurativa que es la reunión víctima-ofensor.

Por esto, mientras mediación es equilibrio, en justicia restaurativa ya partimos de un desequilibrio de base en el que el facilitador ni siquiera es imparcial sino que tiene una parcialidad equilibrada ya que aunque trata por igual a víctima y ofensor debe ser consciente que si existe una reunión conjunta, en este espacio el ofensor debe asumir el daño y comprometerse a reparar o mitigar el dolor causado de acuerdo con las necesidades de las víctimas.

Justicia restaurativa tampoco tiene que ver con perdón, el perdón es algo muy personal, y quedaría en la esfera interna de cada persona, la justicia restaurativa tiene que ver con un dialogo profundo sobre cómo el delito impactó en las vidas de los afectados (si existe reunión conjunta) En ocasiones, lo más restaurativo que se puede hacer es no hacer una reunión conjunta , y es entonces cuando entrarían en juego otras metodologías e incluso las resoluciones con enfoque restaurativo, como la sentencia de la que hablé el otro día. Tampoco tiene que ver esta justicia con la posible reconciliación con la persona ofensora.

Justicia restaurativa no es para delitos leves ni para ofensores no reincidentes, por supuesto puede incluso ser más sanadora en delitos graves, si tenemos especialmente en cuenta a las víctimas y sus necesidades.

También he de decir que no es la panacea y por eso no se puede forzar estas reuniones conjuntas (que tanto gustan a algunas personas y que por supuesto si se dan son sanadoras pero no siempre es posible). Para estos casos se pueden intentar otras metodologías como los programas individuales (programas no talleres que trabajan solo con grupo de ofensores, víctimas o comunidad, como ejemplo puedo hablar del programa reconexión que trabajó solo con ofensores 

O trabajo solo con víctimas: ver enlace

Pero también si somos operadores jurídicos podemos teniendo en cuenta los principios de la justicia restaurativa realizar sentencias o resoluciones con enfoque restaurativo.

METODOLOGÍAS RESTAURATIVAS Y SENTENCIAS CON ENFOQUE RESTAURATIVO

Las metodologías restaurativas son las que se realizan por un facilitador debidamente formado en justicia restaurativa. Existen varias prácticas más conocidas a nivel mundial: la reunión víctima-ofensor (mal llamada mediación penal), conferencias y círculos. Estas herramientas se diferencian en forma de facilitarlas y sobre todo en el número de personas que van a participar solo víctima y ofensor o también otros indirectamente afectados por el daño como familia y apoyo de ambos. En general, estas metodologías conllevan reuniones preparatorias y una o varias conjuntas. Es aquí donde las personas se suelen quedar en lo que la justicia restaurativa es preparar a las personas para una reunión conjunta.

Sin embargo, en ocasiones no es recomendable, las personas no están preparadas o simplemente es imposible realizar una metodología concreta.

En estos casos es cuando se puede realizar una resolución con enfoque restaurativo como la que hablaba la semana pasada en el caso de esa agresión sexual. Estas resoluciones con enfoque restaurativo deben tener ciertas características para que puedan considerarse restaurativas, sino no dejarían de ser una sentencia de conformidad. Efectivamente como se dice en esa columna de opinión, una sentencia de conformidad no es hacer justicia restaurativa, jamás lo he dicho.

Las sentencias de conformidad son una institución que está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico y además están diseñadas para agilizar la justicia, la pacta el abogado del ofensor con el fiscal, y en general poco o nada participa la víctima y esta asunción de responsabilidad del ofensor se hace guiada por conseguir beneficios jurídicos. Esto no es justicia restaurativa como sabiamente dicen en la columna de opinión, sino nuestros fiscales estarían haciendo continuamente justicia restaurativa y esto nada tiene que ver con los beneficios de la justicia restaurativa.

Una sentencia para que tenga enfoque restaurativo debe tener en cuenta los principios de la justicia restaurativa. Estos son los siguientes según Howard Zehr (abuelo de la justicia restaurativa) la justicia restaurativa nos dice el delito genera daños y hacen que surjan necesidades y se debe dar participación a los realmente afectados. Entonces ¿por qué tiene enfoque restaurativo esta sentencia?

Una vez se han visto y analizado los daños, se ha escuchado a la víctima, se ha visto que sus necesidades son no llegar a juicio y obtener una reparación económica. Y se ha respetado este deseo. En otros casos las necesidades de las víctimas no son las que ellas quieren sino las que el sistema cree que necesita, y en este caso, nadie ha decidido por la víctima sino que ella misma ha considerado cuál es su camino hacia la superación del delito y en base a esto ha hecho sus requerimientos. Como podéis ver se ha escuchado a la víctima, en ningún caso se la ha desprotegido ni se la ha privado de ninguno de sus derechos, en un ejercicio de empoderamiento ha podido tomar la decisión que ella cree más conveniente, sin que nadie haya decidido por ella.

Respecto de los ofensores, se va a intentar atender sus necesidades de entender el impacto de sus acciones a través de un curso (aquí opino que debería sustituirse este curso por un verdadero programa de justicia restaurativa especifico para agresores sexuales) y sobre todo si han recibido el reproche social y han tenido una pena (no de cárcel pero si una pena). Por todo esto, no se está privatizando la justicia simplemente se está priorizando las necesidades de las personas afectadas por encima de las necesidades del estado.

Por eso, esta sentencia tiene enfoque restaurativo, pero es la sentencia la que en si misma lo es, no es porque sea una sentencia de conformidad que en general, nada tienen que ver con justicia restaurativa.

Es cierto, que nos suele gustar los encuentros conjuntos, para incluso hacerlos películas porque son historias que son sanadoras y que nos recuerdan que el mundo no es un lugar tan malo para vivir pero desgraciadamente estos encuentros no siempre son viables y muchas veces las víctimas no quieren tomar parte.

Y aquí es donde pueden tener cabida estas resoluciones con enfoque restaurativo, son una opción restaurativa más y sobre todo una posibilidad para dejar de catalogar como víctimas buenas las que quieren participar en encuentros conjuntos y malas las que no quieren.

Para entender que son estas resoluciones con enfoque restaurativo, se debe evitar confundir mediación con justicia restaurativa y entender que la justicia restaurativa no se reduce a prácticas concretas y que tal y como postuló las Naciones Unidas es una respuesta evolucionada al delito, es decir una forma de gestionar los daños que tienen en cuenta a los verdaderamente afectados. Además es importante conocer los principios de la justicia restaurativa para evitar confundir una sentencia de conformidad sin más, con una sentencia que ha seguido la brújula de la justicia restaurativa y ha sido escrupulosa con los principios que subyace en este paradigma de justicia.




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