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  • El Colegio de la Abogacía de Madrid destaca la importancia de esta medida incluida a última hora en la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que recoge la propuesta del ICAM para regular los criterios orientativos sobre honorarios a efectos de tasación de costas
  • La norma que ahora pasará al Senado incluye también otras enmiendas presentadas por el ICAM relativas a la defensa de personas jurídicas, el secreto profesional o la abogacía de empresa
  • “La nueva Ley no solo refuerza el secreto profesional y la protección de los abogados, sino que también reconoce la relevancia de la abogacía de empresa”, subraya el decano del ICAM.

El Pleno del Congreso ha aprobado la Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que ahora pasará al Senado. Durante su tramitación se han incorporado diversas enmiendas presentadas por el Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), fortaleciendo significativamente el derecho de defensa y mejorando la regulación de la abogacía en España.

Entre las mejoras incorporadas al proyecto se encuentra una enmienda transaccional aprobada a última hora y que recoge la propuesta del ICAM sobre el derecho a la información de honorarios profesionales.

El ICAM destaca la importancia de esta medida para proporcionar mayor transparencia y seguridad jurídica a los ciudadanos, permitiéndoles conocer los costes aproximados de los procesos judiciales y tomar decisiones informadas sobre su representación legal. Esta regulación de los criterios orientativos sobre honorarios a efectos de tasación de costas es vista como un paso crucial hacia una justicia más accesible y equitativa.

Desde la tribuna del Congreso, donde ha asistido a la votación, el decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha subrayado que estas medidas son esenciales para garantizar el derecho a la información y una defensa efectiva para todos los ciudadanos. “El derecho a la información de honorarios profesionales es un paso esencial hacia una justicia más accesible y equitativa".

Principales novedades de la ley

Secreto Profesional

La nueva ley garantiza que las comunicaciones entre abogados y clientes se mantendrán confidenciales, protegiéndolas frente a posibles vulneraciones y asegurando una defensa efectiva y privada. El ICAM celebra la inclusión de medidas que refuerzan el secreto profesional, considerado esencial para la confianza entre abogados y clientes.

Eugenio Ribón destaca “que la nueva ley no solo refuerza el secreto profesional y la protección de los abogados, sino que también reconoce la relevancia de la abogacía de empresa, garantizando que estos profesionales disfruten de las mismas protecciones y derechos que los abogados independientes”.

Abogacía de Empresa

La ley también aborda la abogacía de empresa, reconociendo la importancia de los abogados corporativos. Estos profesionales ahora se beneficiarán de las mismas protecciones y derechos que los abogados independientes, incluyendo el secreto profesional y el derecho a una defensa adecuada, lo que fortalece su rol en el ámbito empresarial.

Criterios Orientativos sobre Honorarios

El ICAM ha insistido en la necesidad de regular criterios orientativos sobre honorarios a efectos de tasación de costas. Esta medida busca proporcionar transparencia y seguridad jurídica, permitiendo a los ciudadanos conocer los costes aproximados de los procesos judiciales. Esto es fundamental para una justicia accesible y equitativa, donde los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas sobre su representación legal.

Defensa de personas jurídicas

Entre los puntos clave de las propuestas del ICAM se encuentra la necesidad de modificar la ley para reflejar los cambios sociales y garantizar un verdadero acceso a la justicia. En ese sentido, resultaba esencial clarificar los criterios para la retribución de la defensa de personas jurídicas, extendiendo el beneficio de la justicia gratuita a las personas jurídicas en procedimientos penales, particularmente en situaciones de macroprocesos, donde actualmente no se garantiza el pago por sus defensas. Aunque la solución legislativa supone indudablemente un gran avance, todavía queda terreno que recorrer de manera que los profesionales designados en el orden penal a requerimiento judicial perciban la indemnización que corresponda, aún en el caso en que no sea reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por no encontrase la entidad corporativa en los supuestos  de insolvencia actual o inminente declarada judicialmente; concurso de acreedores; o sin actividad económica en el último ejercicio, siempre que se halle disuelta o en trámite de disolución.




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