Carpeta de justicia

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  • Muy de acuerdo con la obra, la crítica razonada a la “Justicia Restaurativa” en el ámbito penal y la propuesta de “El enfoque dogmático penal restaurativo transformativo”
  • Título:ESTUDIOS PARA LA PAZ DESDE EL DERECHO PENAL; autor: Oscar Daniel Franco Conforti: Editorial Dykinson

El Estado pretende la llamada expropiación del conflicto penal, más que la expropiación del delito, de su castigo, de su tratamiento, prevención, reparación. El delito en sí mismo causa un conflicto social porque rompe las reglas de convivencia. El Estado estaba obligado a expropiar, regular y a auxiliar a la víctima, en su papel de garante de los derechos individuales y sociales; pero parece que en esta expropiación no se llegó a pagar el “justiprecio” y se relajó ese control dictatorial para dar cierto protagonismo a la víctima, haciéndole partícipe del tratamiento del delito y sus consecuencias.

El Estado lo que hace es establecer reglas para penalizar el delito, que primero son individuales por medio de la venganza y luego las asume como propias y las codifica. El derecho penal nace con el Estado. Y el Estado necesita del derecho penal.

¿Qué voluntad debe primar: la individual del ofendido o la del Estado? El Estado responde al interés general, que está por encima del interés individual, y solo le interesa la reparación individual de forma que se traslade al interés general.

Dice el autor: “Hablar de «Justicia Restaurativa» en el ámbito penal no corresponde”. 
Esta afirmación es muy fuerte y además es completamente revolucionaria y disruptiva, lo cual me fascina. Tiene razón al decir que habría que matizar bien lo que se entiende por derecho penal restaurativo como tendencia hacia una justicia restaurativa.

No procede sostener que se trata de un proceso alternativo al procedimiento penal. El proceso penal de momento es insustituible, o el proceso restaurativo se confunde en el proceso como una parte de este, o es independiente, como una fórmula ajena a los principios del derecho penal, que contendría tintes de readaptación y tratamiento de los afectados del delito.

Los elementos de la restauración.  Existirían dos niveles, uno oficializado, o estatalizado que es el que reconoce la ley como exigible, reparable, y otro individual, de corte íntimo de la persona ofendida. Esa restauración es personal y puede ser diferente para cada persona. Algunos necesitan el arrepentimiento de su ofensor al margen de la ley, otros el olvido, el perdón propio.

En este sentido, el Estado nunca se podrá apropiar de los sentimientos de la víctima, ni aunque quisiera colmar sus aspiraciones de reparación lo lograría, porque el sentimiento de la víctima es individual de cada persona.

Excesivo culto a la víctima. A pesar de legislarse el Estatuto de la Víctima, la sensación es que queda inerte en el código, expectante a que la saquen de los códigos y pueda ejercitar en forma sus derechos.

El derecho penal no va a pacificar el mundo, ni siquiera lo va a hacer más tolerable o educado. El derecho penal, pena.  

Actualmente, los programas restaurativos son un ex-post del procedimiento penal, comienzan cuando existe la condena.

Y la pregunta es: ¿solo es posible centrarse en la víctima desde la ejecución de sentencia, es decir, cuando el ofensor ya es un condenado y debe pagar su culpa y su reparación? ¿Antes no debería ser misión del paradigma restaurativo?

Salvador Madrid Fernández
Abogado Penalista




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