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San Sebastián, 17 oct (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena a diez años impuesta el pasado julio por la Audiencia de Gipuzkoa a un hombre de 23 años por violar a su novia de 15 en una casa abandonada de Arrasate (Gipuzkoa) y abusar de ella a lo largo de la relación.

La Sección Primera de la Audiencia consideró entonces al acusado responsable de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años por lo que, además de la citada pena de cárcel, le prohibió comunicarse con la chica y aproximarse a ella durante doce años, entre otras penas accesorias.

La defensa recurrió esta decisión ante el TSJPV alegando que, a pesar de la diferencia de edad, el procesado y su víctima "eran personas cercanas en su grado de madurez y desarrollo sexual" y que "la relación que mantuvieron durante ocho meses fue totalmente consentida y compartida".

Cláusula 'Romeo y Julieta'

Asimismo, la defensa opinó que la Audiencia debería haber aplicado en este caso la conocida como cláusula 'Romeo y Julieta', recogida en el artículo 183 "quater" del Codigo Penal, que prevé una posible exención de la responsabilidad penal en los casos en los que, por debajo del límite de los 16 años, las relaciones hayan sido consentidas y se hayan producido entre personas de una edad próxima y con un grado similar de madurez física o psicológica.

No obstante, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJPV tumba ahora ambos argumentos.

El primero de ellos porque la Audiencia consideró "adecuadamente" que la diferencia de edad entre ambos era de siete años y ocho meses, sin que existiera por otra parte "ningún informe pericial" acerca del "grado de madurez" de la víctima y su agresor.

El TSJPV recuerda además que en las relaciones sexuales que ambos mantuvieron durante su vínculo sentimental "existía un desequilibrio palmario y evidente, tanto desde le punto de vista objetivo como subjetivo".

En cuanto a la alegación referida a la cláusula 'Romeo y Julieta', el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera "palmario" que no concurre su aplicación, "no sólo por la diferencia de edad entre ambos" sino porque "tampoco se practicó una prueba pericial adecuada" para acreditarla, como ya valoró la Audiencia de forma "correcta".

Casa abandonada

Según recoge la sentencia dictada en julio por la Sección Primera, los hechos sucedieron un día indeterminado de abril de 2021 cuando el procesado se encontraba junto a la chica en el interior de una casa abandonada de la citada localidad guipuzcoana, donde "prevaliéndose de la diferencia de edad le propuso mantener relaciones sexuales con penetración, a lo que la menor accedió".

No obstante, "en un momento determinado, el acusado la agarró del pelo a la vez que le exigió que le hiciera una felación", aunque no logró su objetivo porque la víctima "le propinó una patada y pudo zafarse de él".

El texto destaca además que, durante el transcurso de la relación sentimental que habían iniciado, ambos "mantuvieron relaciones sexuales en más de una ocasión con el conocimiento por parte del varón de la edad" de la menor.

La sentencia sostiene además que no resulta "aceptable" que el hombre no supiera la verdadera edad que tenía ella tras mantener una relación sentimental "prolongada en el tiempo" durante la que, como declaró la víctima en el juicio, ambos incluso "llegaron a celebrar su cumpleaños". 




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