La Sala, en la sentencia confirmada ahora por el TSJ, apreció la agravante de reincidencia porque el hombre había sido condenado en 2012 a tres años y nueve meses de cárcel por tres agresiones sexuales consumadas y una cuarta en grado de tentativa
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenó a diez años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer a la que abordó en la calle. Los hechos ocurrieron en la capital en diciembre de 2016. La Sala, en la sentencia confirmada ahora por el TSJ, apreció la agravante de reincidencia porque el hombre había sido condenado en 2012 a tres años y nueve meses de cárcel por tres agresiones sexuales consumadas y una cuarta en grado de tentativa, pena que había terminado de cumplir en noviembre de 2015.
La Sala de lo Civil y Penal da validez a la versión de la víctima, cuestionada por el agresor por considerar que actuaba movida por un ánimo de venganza.
A este respecto, la sentencia señala que la mujer "ha venido manteniendo la misma versión desde el primer momento en lo que a sus elementos esenciales se refiere, incluida la discutida introducción del dedo, que refirió posteriormente y ratificó en el acto de la vista, sin que se aprecie en su relato contradicciones apreciables y menos aún el móvil espurio de venganza que se insinúa en el recurso que resulta completamente gratuito e injustificado, por no decir ofensivo para la víctima".
La Sala, igualmente, valida la valoración que la Audiencia realizó de las muestras de ADN, ya que se hallaron restos biológicos del acusado y de un tercero. A este respecto, los magistrados destacan la declaración de peritos y forenses que, en el juicio, destacaron "la debilidad de la hipótesis alternativa", según la cual "el mero hecho de la aparición de huellas de ADN de otro en dichas prendas haría insostenible la versión de la víctima".
Al condenado se le impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella en 11 años. Deberá pagar a la mujer una indemnización de 6.300 euros y las costas del recurso. Será expulsado del territorio nacional cuando haya cumplido los dos tercios de la pena impuesta o disfrute del tercer grado o de la libertad condicional. Una vez ejecutada la expulsión no podrá regresar a España en diez años.
No hay comentarios.