La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a penas de entre 5 y 7 años de cárcel a tres varones acusados de agredir y dejar parapléjico a un hombre al que golpearon con un bate de béisbol y un cuchillo de cocina en el establecimiento de peluquería que éste último regentaba en un pueblo del Aljarafe, dándose la circunstancia de que la víctima es el hermano de la novia en el momento de los hechos de uno de los tres condenados, la cual se quedó esperando en el vehículo con el que se desplazaron hasta el local y fue condenada también como cómplice de un delito de lesiones.
La Audiencia, en una sentencia dictada el día 21 de marzo, condenó a uno de los acusados a 7 años de prisión por un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal con la agravante de disfraz y la atenuante analógica de drogadicción, imponiéndole además la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante 12 años.
Asimismo, el tribunal impuso al segundo encausado 6 años de cárcel y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo del afectado durante 11 años por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y las atenuantes analógicas de drogadicción y obcecación.
De su lado, el tercer acusado fue condenado a cinco años de prisión, con la prohibición igualmente de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante 10 años, por un delito de lesiones con la agravante de disfraz y la eximente incompleta de alteración psíquica, pues padece una esquizofrenia paranoide.
Asimismo, la Audiencia condenó a los tres acusados a indemnizar de forma conjunta y solidaria al afectado en la cantidad de 1.000.000 de euros, mientras que también condena a la novia de uno de los investigados, como cómplice del delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de drogadicción, al pago de una multa de 174 euros.
La sentencia fue recurrida en apelación ante el TSJA por el varón que fue condenado a 6 años de prisión, que solicitó su absolución o, de manera subsidiaria, que se calificaran los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa como muy cualificada de arrebato u obcecación.
En este sentido, el argumento principal del recurso del acusado consiste en la alegación de error en la valoración de la prueba efectuada por la Audiencia, pues, a su juicio, de la prueba efectuada “lo que ha quedado acreditado es que el único acuerdo de voluntades que se ha acreditado alcanza sólo a la decisión de trasladarse al local de la víctima, habiendo declarado uno de los otros acusados que el cuchillo lo llevaba sin conocimiento del resto de ocupantes del vehículo”.
Frente a ello, el Alto Tribunal Andaluz argumenta que “de la propia declaración del recurrente se desprende que el acuerdo de voluntades no sólo fue para trasladarse al establecimiento de la víctima, sino que el acuerdo fue además con la intención de agredirlo”. “Entre los tres acusados hubo un concierto previo para agredir a la víctima”, subraya el TSJA.
Según manifiesta, “del relato de hechos probados y de lo razonado en la sentencia recurrida se acredita claramente que existió un acuerdo inequívoco de voluntades con un efectivo reparto de funciones dirigida a la consecución del objetivo cual era agredir a la víctima”, de forma que “existió una acción conjunta y coordinada con reparto de armas y papeles, lo que conlleva a calificar la conducta de los acusados como de coautoría”.
El Alto Tribunal Andaluz afirma que “no puede pretenderse que quien llama a dos amigos, acordando entre los tres ir al establecimiento” de la víctima “provistos de un cuchillo y un bate para pegarle, dirigiéndose los tres acusados a la vez a agredir reiteradamente a la víctima, no responda de las lesiones graves que le causaron conjuntamente, por más que uno de ellos fuera quien asestara la puñalada”, ya que “no es necesario que cada coautor ejecute por sí mismo los actos materiales integradores del tipo, pues los tres acusados, por tanto el recurrente, llegaron conjuntamente a la realización del delito de lesiones con su acción coordinada mediante la agregación de las diversas aportaciones causales de cada uno de ellos”.
Los hechos tuvieron lugar en la tarde del 6 de mayo de 2016, cuando los tres varones acusados, “puestos de común acuerdo”, se dirigieron a la peluquería regentada por el afectado “con la intención de causar lesiones” al mismo y portando para ello un bate de béisbol y un cuchillo de cocina.
Al llegar al local, los acusados cubrieron sus rostros con unas bragas y las capuchas de sus sudaderas “para ocultar su identidad y evitar ser reconocidos al no verse más que sus ojos” y entraron “de forma precipitada” en la peluquería dirigiéndose al afectado, que estaba atendiendo a un cliente y al que agredieron con patadas, puñetazos y el bate de béisbol hasta que uno de los investigados le apuñaló por la espalda, sufriendo la víctima múltiples contusiones en el cráneo y la cara y una lesión medular que le ha causado una paraplejia completa de los dos miembros inferiores.
Cuando se trasladaron a la peluquería para agredir a la víctima, los tres acusados iban acompañados de la hermana del agredido, que en esos momentos era compañera sentimental de uno de los investigados y que se quedó en el coche en el que se habían desplazado, “estacionado en otra calle a varios metros del establecimiento y sin posibilidad de ver lo que estaba sucediendo en el mismo, esperando a que regresaran y marcharse rápido, como así hicieron, una vez que terminaran de agredir a su hermano”.
Esta mujer era consumidora de sustancias estupefacientes, “que también había ingerido instantes antes junto con los otros acusados, lo que no le impidió tener conocimiento de que estos últimos iban a agredir” a su hermano, “si bien afectaba, sin anularlas, sus facultades volitivas”.
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