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  • La Sala rechaza en la sentencia que se haya violado la presunción de inocencia de los condenados

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel al exconsejero de la Comunidad de Madrid Francisco Granados y al guardia civil José Manuel R.T., y a un año y 6 meses al agente en excedencia de este Cuerpo José Luis C.V., por una filtración en el marco de la llamada “operación Púnica” que originó un grave daño a la investigación policial y un beneficio económico para Granados. La Sala confirma las condenas por delito de violación de secreto agravado, en el caso de José Manuel R.T., y delito agravado de aprovechamiento de secreto revelado por funcionario público, en el caso de Granados y José Luis C.V.

La Audiencia Nacional condenó a los tres recurrentes por unos hechos que se remontan al mes de septiembre de 2014. Dentro de la investigación por delitos de corrupción de la llamada “operación Púnica”, el agente José Manuel recibió la orden de colocar en la localidad madrileña de Pinto una cámara oculta en la puerta de las oficinas de otro de los investigados, David M. La noche del 5 de septiembre, durante las fiestas de Valdemoro, el agente alertó a Granados de que la UCO estaba actuando en Pinto y que vigilaba la sede de Éboli, donde se encontraba el despacho de David M. Un día después, Granados en conversación telefónica con David M. le informó de lo sucedido, que entendió como “una advertencia”, avisándole de los seguimientos policiales.

En la sentencia, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, la Sala rechaza que se haya violado la presunción de inocencia de los condenados. Explica que la filtración de la investigación de la UCO derivó de modo inmediato en que tanto Granados como David M. adoptaran nuevas cautelas, distintas de las que hasta entonces habían observado.

Daño a la investigación

En línea con la sentencia confirmada, la Sala considera evidente el daño que causó la filtración a la investigación que determinó “la imposibilidad de verificar mediante grabación u observación directa la identidad de las personas que acudían a las oficinas de David M., donde se suponía que se pagaban comisiones a personas que, ocupando cargos municipales, favorecían sus intereses”. La revelación, añade el tribunal, “no sólo determinó la retirada de las cámaras, suprimiendo la posibilidad de grabación, sino la misma observación policial, pues, lógicamente, esos encuentros, en caso de que fueran a producirse como sospechaban los investigadores, habrían sido suspendidos o trasladados a otro lugar”.

En este caso -añade la Sala- es claro que la información comunicada determinó, por un lado, “la imposibilidad de continuar esa línea de investigación, cercenando no solo la observación visual, sino cualquier otra que la pudiera sustituir, dadas las elementales precauciones que desde ese momento adoptarían con toda lógica los sospechosos”. Y, por otro lado, la filtración permitió a los investigados llevar a cabo actos de protección como resulta de sus conversaciones orientadas a la desaparición de documentos, “entorpeciendo de modo evidente la marcha de una investigación que afectaba, además, a delitos de tanta gravedad como los relacionados con la corrupción”.

Beneficio económico para Granados y David M.

La sentencia explica que la utilización de la información recibida se tradujo directamente en un “beneficio económico” para Granados y para David M., “mediante la ocultación del dinero que poseían en metálico y su inicial sustracción a la investigación concreta y avanzada a la que supieron que estaban siendo sometidos”. Granados, además de pedir a David M. que destruyera la documentación que lo relacionaba con sus negocios, escondió el dinero que poseía en metálico (casi un millón de euros) en casa de sus suegros. Por su parte, David M. también ocultó el que guardaba en metálico en su caja fuerte y lo llevó a una caja de seguridad de una entidad bancaria.




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