La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un abogado a seis meses de prisión y a dos años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión al considerar probado que estafó a su cliente F.J.R. y que desatendió su labor profesional en algunos procedimientos judiciales que emprendió en defensa del honor del empresario.
El tribunal estima de forma parcial los recursos presentados por cliente y abogado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso al abogado una condena de seis meses de prisión y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por un delito de estafa y un delito de deslealtad profesional, además del pago de una multa de 2.160 euros.
La Sala eleva a dos años y seis meses la condena de inhabilitación impuesta al abogado para el ejercicio de la profesión y a 3.240 euros la multa al apreciar la continuidad delictiva en el delito de deslealtad profesional, alegada por el cliente en su recurso. Por otra parte, estima el recurso del abogado únicamente en el punto relativo a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en los dos delitos, aunque ello no supone una modificación en la pena de seis meses de prisión, ya que era la mínima legal exigible.
Los hechos probados recogen que F.J.R. decidió contratar al abogado para la defensa de su honor tras la campaña que iniciaron ciertos medios de comunicación contra él, llamándole mentiroso, gigoló y delincuente, después de que se anunciara en una entrevista su relación sentimental y el compromiso matrimonial con la actriz Gina Lollobrigida el 25 de octubre de 2006.
Durante 2007 y 2008, Saavedra interpuso sucesivas demandas contra diversos medios de comunicación por vulneración del derecho al honor de Rigau, reclamando cantidades económicas a los demandados que difamaban a su cliente entre 200.000 y 300.000 euros en cada demanda, “desatendiendo” su labor profesional en algunos procedimientos, según los hechos probados.
La Sala explica que hubo continuidad delictiva ya que el acusado interpuso diez demandas civiles contra diversos medios de comunicación, que se repartieron ante distintos juzgados, que se tramitaron independientemente en sendos procedimientos, y que “se frustraron por el abandono o la mala actuación del recurrente, desistiendo de las pretensiones en unos casos, renunciando a la acción en otros o recibiendo sentencias desfavorables por su inaceptable actuación, pero en todos los casos con perjuicios de contenido económico para la víctima, como fueron la condena en costas en todos los procedimientos reseñados”.
En relación con las dilaciones indebidas, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, indica que aunque la causa haya precisado de la incorporación y el estudio de una importante documentación, la clara identificación de su existencia y cuál era su ubicación, así como un número de testigos ilimitado, “no justifican una duración superior a siete años, sin duda impulsada por determinadas paralizaciones que, si bien individualmente no son irrazonables, por su reiteración potencian sus consecuencias hasta sumar la inactividad durante más de tres años”.
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