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La Sala de lo Civil y Penal considera “plausible” que el acusado contara con la autorización de la denunciante mientras estuvo casada con su hijo para poder cambiar citas médicas o conocer el resultado de análisis. Respecto a tres accesos a datos demográficos de su nuera tras el divorcio, los magistrados resaltan que los mismos no pertenecen al ámbito de la intimidad y, además, no se ha demostrado perjuicio alguno

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia dictada en marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y ha absuelto a un médico que trabajaba en el Hospital Reina Sofía de Tudela condenado a 2 años y 6 meses de prisión y 4.320 euros de multa, como autor de un delito de descubrimiento de secretos, por haber accedido a datos demográficos y a la historia clínica de su exnuera.

Respecto a los accesos al historial clínico, que se produjeron durante el matrimonio de la denunciante con el hijo del procesado, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera “plenamente plausible” que, como declaró el hijo, el médico contase con el consentimiento de la mujer para el cambio de citas, atenciones preferentes o el resultado de analíticas.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, puntualiza la Sala que compete a las acusaciones probar que no existía dicha autorización.

Para el Tribunal, la tesis que fundamenta la condena “no tiene en el presente caso capacidad para neutralizar la propuesta absolutoria, al subsistir un margen de duda razonable que permite amparar al recurrente en su derecho fundamental a la presunción de inocencia, puesto que no ha quedado contundentemente acreditado, ni puede inferirse del relato histórico de hechos probados, que el acusado hubiese actuado sin el consentimiento verbal o tácito de la denunciante, tal y como el propio acusado y su hijo así lo manifiestan”.

Ello conlleva, subrayan los magistrados, la absolución respecto a los accesos producidos entre el 1 de marzo de 2017 y el 15 de febrero de 2019.

Escapan a dicha consideración los accesos al módulo de datos demográficos que se produjeron después del cese de la convivencia matrimonial. En concreto, los llevados a cabo el 17 de diciembre de 2019, el 16 de diciembre de 2020 y el 23 de marzo de 2021.

En su descargo, el inculpado manifestó que en una de las ocasiones pretendía averiguar el teléfono de su nuera para mediar en el proceso de divorcio que resultó conflictivo; en una segunda ocasión, porque necesitaba hacer una receta manual para su nieta y precisaba el número de afiliación de la Seguridad Social de la madre a la que se encontraba vinculada; y la tercera vez, no recuerda con exactitud, pero cree que precisaba datos administrativos para acceder al resultado de la prueba de la PCR de su nieta en un contexto de pandemia por COVID-19.

En este sentido, el Tribunal Superior estima también el motivo de recurso planteado por la defensa, que alegó la ausencia de perjuicio con la información obtenida.

La Sala advierte que, al tratarse de meros datos demográficos, resulta exigible la acreditación del perjuicio, circunstancia que no se ha producido en el presente procedimiento. Los datos demográficos, apostillan los magistrados, “no pueden considerarse inherentes al ámbito de la intimidad más estricta, pues se trata de datos de conocimiento público y de difícil ocultación. Cualquier suposición al respecto entraría en el terreno de las conjeturas, mejor o peor fundadas, pero que no podemos recabar en el juicio de su subsunción jurídica”.




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