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Madrid, 30 sep (EFE).- El Tribunal Supremo ha ratificado su decisión de no amnistiar el delito de malversación a los líderes independentistas condenados por el procés, entre ellos el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, porque la ley excluyó el perdón cuando exista un beneficio personal de carácter patrimonial.

En concreto, la Sala de lo Penal ha rechazado los recursos de súplica de Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa contra la decisión del alto tribunal que consideró que la malversación estaba excluida de la Ley de Amnistía.

También ha desestimado los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que pedían perdonar este delito a los condenados, así como el de Vox que consideraba que el delito de desobediencia también estaba excluido de la amnistía.

Con todo, Junqueras y los exconsellers aún tienen una posibilidad más en el Supremo a través de la interposición de un incidente de nulidad antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional. Además, la magistrada Ana Ferrer ha emitido un voto particular discrepante.

"Solicitar de esta Sala que interpretemos la Ley de Amnistía sin otra referencia que la que proporciona la voluntad del legislador es pedir que abdiquemos de nuestra función como jueces", porque "no basta con la voluntad política para amnistiar un hecho".

Así, dejan claro que "las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal dirigido por el poder político a los jueces", sino que debe ser sometida "a una interpretación judicial".

"La imagen del juez como boca muda que debe limitar su función a proclamar consecuencias jurídicas que fluyan de la literalidad de la norma representa una imagen trasnochada, que los recurrentes presentan ahora como el ideal democrático de una justicia respetuosa con el poder legislativo", añaden los magistrados.

En cuanto a la alegación de las defensas de que la Ley de Amnistía ha de interpretarse en el sentido más favorable al reo, responden que "no es sostenible" porque "la interpretación y aplicación de las normas excepcionales nada tienen que ver con el principio pro reo".

También recuerdan que fue la "inequívoca voluntad sobrevenida del legislador" la que fijó "restricciones a la proyección de la amnistía respecto del delito de malversación", cuando "hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial", en contraste con el texto inicial que abogaba por amnistiar todas las formas de este delito.

"La voluntad de quienes promovieron y aprobaron la Ley de Amnistía, experimentó una radical transformación durante la tramitación parlamentaria" de manera que "lo que inicialmente era un propósito más amplio que afectaba, sin más, a los delitos de malversación (...) evolucionó hacia una definición más restringida del espacio amnistiable".

En su voto particular Ana Ferrer reitera la necesidad de atender el mandato del legislador porque "la lectura de los preceptos (…) advierte del inequívoco propósito legislativo de amnistiar la aplicación de fondos públicos".

En su opinión, "no puede apreciarse el ánimo de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, previsto como causa excluyente de la amnistía", por lo que tilda de "ficción jurídica" la interpretación de sus compañeros cuya teoría "es una entelequia".

Dice Ferrer que se puede "discutir la constitucionalidad de la Ley, o su adaptación al derecho comunitario", pero "lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma" ya que en este caso "la decisión no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacía de contenido". 




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