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Madrid, 14 nov (EFE).- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a la que fue condenada una madre y su pareja por el asesinato en enero de 2021 de Laia, la niña de dos años fallecida en Zaragoza víctima de malos tratos hasta causarle la muerte.

El alto tribunal ratifica la pena impuesta tras el veredicto emitido por un jurado popular que declaró probada la culpabilidad de los acusados, que recurrieron la decisión al considerar, entre otras razones, que no se podía calificar de asesinato sino de delito imprudente cometido por omisión.

Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ratificó en la sentencia del tribunal del jurado, como ahora el Tribunal Supremo sostienen que la mujer y su compañero sentimental golpeaban de forma persistente y habitual a la menor en el domicilio familiar de Zaragoza, donde vivía con ellos y con tres hermanos.

Como consecuencia de algunos de estos golpes, se le produjo una rotura duodenal que le causó una peritonitis que requería asistencia médica inmediata por un claro riesgo vital para la menor.

Pese a ello, decidieron no avisar a los servicios médicos de urgencias ni siquiera cuando la menor se estaba quedando inmóvil y no podía mantener la cabeza erguida.

Ante el estado de la niña, decidieron pedir ayuda a los vecinos, que intentaron reanimarla. Cuando llegaron los servicios sanitarios, tras realizar maniobras de reanimación, solo pudieron constatar que había fallecido.

La niña murió el 21 de enero de 2021 como consecuencia "directa y fundamental" de que los dos condenados no habían avisado con urgencia a los servicios médicos para que trataran la peritonitis aguda que sufrió tras sufrir una rotura duodenal 48 horas antes de su muerte, según los hechos probados.

Además de esta rotura duodenal, se detectaron en la víctima hasta 101 lesiones externas por todo su cuerpo, recientes y antiguas.

Los dos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento, propiciando “"un aumento deliberado e innecesario del dolor" de la menor durante esos dos días.

Además de la máxima pena de prisión, les impuso el pago de una indemnización, conjunta y solidaria, de 280.00 euros (50.000 euros al padre de la niña, 50.000 euros a su abuela y 90.000 euros a cada uno de sus dos hermanos).

La Sala rechaza la tesis de los dos recurrentes que defiende que la sentencia recurrida no aclara quién de los dos es el autor material de la lesión que condujo a la rotura duodenal de la niña, que le causó la muerte.

Responde el tribunal que los hechos probados describen una "actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte".

"Independientemente de quien fuera (el que le propinó el golpe que le causó la lesión mortal), cada uno estaba asumiendo las agresiones del otro, y además las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo". 




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