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  • Se trata de una de las condenas más graves en los Juzgados de Menores de Jaén en los últimos diez años

El Juzgado de Menores de Jaén ha dictado una sentencia condenatoria, todavía no firme, para los tres menores a los que se acusaba de agredir sexualmente a una joven en un portal.

Los hechos ocurrieron el pasado 2 de marzo de 2018 por la tarde, a plena luz del día, en el céntrico Paseo de la Estación de la capital cuando cinco jóvenes introdujeron a una menor de dieciséis años en un portal y la agredieron sexualmente.

La sentencia considera probada la participación de los tres menores a los que el Ministerio Fiscal y la acusación particular acusaban de un delito continuado de agresión sexual y de un delito de lesiones y les impone, a dos menores de mayor edad (que tuvieron mayor participación en los hechos), una medida de cinco años de internamiento cerrado seguida de dos años de libertad vigilada, y al tercero, que no se acercó a la menor cuando estaba en el portal, pero que la insultó y se rió de ella, a dos años y medio de internamiento cerrado y dos años de libertad vigilada.

De igual modo, la sentencia les impone la obligación de indemnizar a la menor en la cantidad de 30.000 euros por los daños y perjuicios sufridos al haberle quedado secuelas psicológicas tras estabilizarse sus lesiones, pese a considerar la dificultad de cuantificar el daño físico y psicológico sufrido.

Esta condena es de las más graves dictadas en los últimos diez años por el Juzgado de Menores. Se impone la medida de internamiento cerrado porque es la medida que viene establecida por la Ley para este tipo de hechos delictivos y su duración se establece tomando en consideración las “circunstancias y gravedad” de los hechos, y todos los datos sobre el entorno de los menores.

En especial, para imponer la medida se ha tenido en cuenta la circunstancia de que los jóvenes actuaron en grupo y el impacto que se ha ocasionado a la víctima. Con la medida se pretende evidenciar el reproche penal por la comisión de los hechos que atentan contra la libertad sexual de la víctima y, asimismo, conseguir la finalidad socioeducativa que le es propia, y así la sentencia dispone que los menores deberán someterse a tratamiento ambulatorio psicológico y participar en programas para menores condenados por un delito contra la libertad sexual.

De los tres menores condenados, dos de ellos cumplieron medida de internamiento cerrado con carácter cautelar por estos mismos hechos y ahora cumplen, expirado el tiempo máximo de la duración de la medida cautelar (que es de nueve meses en la jurisdicción de menores) una medida de convivencia en grupo educativo. Para el tercero, el de menor edad, se acordó una medida cautelar de libertad vigilada, sustituida por una medida de internamiento cerrado que no pudo ejecutarse en su momento al fugarse el menor del Juzgado. Sin embargo, el menor compareció para la celebración de la vista y en la actualidad cumple la medida de internamiento cerrado cautelar que para él se acordó inicialmente.

Por estos mismos hechos se incoó un procedimiento penal contra dos mayores de edad, que se encuentra pendiente de enjuiciamiento en la Audiencia Provincial de Jaén.




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