El juez de Instrucción número 16 de Sevilla ha dictado auto de procedimiento abreviado contra los expresidentes de Invercaria Tomás P.S., Laura G.N. y Francisco A.J. y una cuarta persona en el marco de una pieza separada del caso abierta por los préstamos concedidos por esta empresa pública de inversión en capital riesgo de la Junta de Andalucía a la productora Kandor Graphics por un valor total de 1.498.000 euros.
En un auto fechado el día 5 de septiembre, el magistrado acuerda continuar las actuaciones por el trámite de procedimiento abreviado contra los tres expresidentes de Invercaria y un responsable de la empresa por su participación en presuntos delitos de malversación de caudales públicos, prevaricación y tráfico de influencias, dando traslado de las diligencias a la Fiscalía y a las acusaciones particulares para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación o pidiendo el sobreseimiento de la causa.
Asimismo, el instructor decreta el sobreseimiento provisional parcial respecto a una quinta persona investigada en esta pieza separada al considerar que “no resulta debidamente justificada su participación en delito alguno con relación al relato de hechos” incluido en la resolución “que hubiese tenido trascendencia jurídico-penal”, pues de las diligencias de investigación practicadas “no se deduce ni se infiere el que participara” en los mismos.
El juez asevera en el auto que, de lo instruido en la causa, “se desprende la existencia de irregularidades sobre el proyecto Kandor por falta de seguimiento del plan director así como la mediación al respecto de otras numerosas irregularidades”.
De este modo, el instructor señala que, “pese a que Invercaria ha efectuado en Kandor una inversión total de 1.498.000 euros, entre participación en capital, préstamos ordinarios y participativos, existe una práctica ausencia de documentos en los expedientes que justifiquen el análisis de la inversión realizada”, precisando que, “en la concesión del único préstamo del que se tiene documentación completa, el concedido en 2011 en un plazo muy breve de tiempo (se afirma que en apenas dos días) y para atender necesidades urgentes de financiación, se detectan serias irregularidades”.
“Además, no se constata la existencia de un adecuado seguimiento de las inversiones”, indica el juez, que pone de manifiesto que, “provisoriamente, por tanto, puede afirmarse que las ayudas públicas concedidas por Invercaria a Kandor se otorgaron sin el seguimiento de un protocolo o procedimiento” y “fueron otorgadas a requerimiento del interesado (Kandor) para atender sus necesidades de financiación en cada caso, incluso a través de los denominados préstamos puente”, todo lo cual “no puede sino calificarse de mecanismo de asistencia financiera cuando menos singular”.
El magistrado hace mención en el auto a la pericial efectuada por Taxo, según la cual Invercaria formalizó con Kandor cuatro préstamos participativos y cinco préstamos ordinarios durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2011, estimando el “perjuicio económico total ocasionado” a Invercaria como entidad prestamista en 1.734.485,03 euros, y a la declaración prestada por el director del área de Promoción de Invercaria, la cual “resulta esclarecedora respecto de las irregularidades y deficiencias existentes”.
En conclusión, el juez estima que “existen indicios de que las inversiones efectuadas por la sociedad pública de capital riesgo adolecen del previo análisis, en algunos casos sin previa propuesta, llegando incluso a ser ésta posterior al otorgamiento de los fondos”, mientras que también “se sobrepasaron los límites cuantitativos (1.200.000 euros) para los cuales se hacía necesaria, según el Plan Director aprobado, la previa propuesta del director general, la aprobación del Consejo Rector y la ratificación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía”.
Asimismo, y según agrega el juez, “existió una falta de información de la situación de Kandor y un muy deficiente seguimiento de las inversiones y préstamos realizados, por no mencionar que, de la poca documentación existente en los respectivos expedientes, existen indicios de que las fechas pueden haber sido alteradas, o que se le ha puesto el logo de otra entidad asumiendo la elaboración como propio de Invercaria”.
Por todo ello, el instructor considera que “existen motivos suficientes” para atribuir a los cuatro investigados los presuntos delitos de prevaricación, malversación y tráfico de influencias.
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