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Sabemos que a diferencia de la ética protestante, la moral católica se rige básicamente por lo que vulgarmente conocemos como la política del palo y la zanahoria. Mientras que los calvinistas son partidarios de la virtud para toda la vida, a nivel latino nos va más el arrepentimiento después del pecado y el “arte” de “los rezos pa que no me toque”.

Por esto nace y se desarrolla el Compliance en el ámbito anglosajón, se extiende bien a culturas afines y resulta tan complicado instaurar en países como el nuestro. Por eso también quizás, nuestro legislador ha diseñado las “virtudes” que tienen que cumplir las empresas, es decir, el Sistema de Prevención de delitos, en el Código Penal y es el artículo 31 bis de ese mismo texto legal el que establece los requisitos para exonerar a la persona jurídica de responsabilidad penal cuando se detecta un delito en la misma.

De los delitos y las penas  

Sin ánimo de parafrasear a Beccaria, los 27 delitos susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas pueden quedar sin sus correspondientes penas, que van desde multas (ojo, hasta 9 millones de euros), cierre de locales, prohibición de recibir ayudas y subvenciones, hasta la propia disolución de la sociedad, siempre que el administrador de la empresa actúe de manera diligente.

No lo digo yo. El artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital establece que “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”.

El Sistema de Prevención de delitos

Si alguien duda a estas alturas si el administrador de una sociedad, es decir, el empresario, tiene la obligación de instaurar un sistema de prevención de delitos en la empresa, es que anda aún un poco despistado. O quizás es que no se ha querido enterar o espera a que caiga el de la empresa del polígono colindante al suyo. Entonces ya se habrá orientado. O tampoco.

Un sistema de prevención de delitos ejecutado eficazmente en una empresa por profesionales, no solo le va a ahorrar farragosos procedimientos penales a la empresa y al empresario. Va a incrementar la cultura ética de la sociedad y, lógicamente, va a crecer en reputación.

Aparte del beneficio, ¿a alguien se le ocurre algo más importante en una empresa que su propia reputación?

Vigilar al vigilante

Pretender que en tu empresa no se delinca sin poner cortafuegos eficaces es como jugar con la estadística. El 80 % de los delitos económicos se cometen en el ámbito empresarial, es decir, aprovechando la estructura de una empresa o al amparo de la misma. Pero somos muy dados a creer que no nos tocará nunca.

Claro, porque si se trata de una empresa dedicada, por ejemplo, al turismo o la hostelería, que son algunas de las que se interrogan acerca del tipo de delitos que se pueden dar en su ámbito societario, sabemos que todas son susceptibles de incurrir en tipos penales que protegen la privacidad… Que un porcentaje elevado de diligencias previas por delitos contra el medio ambiente se incoan contra personas jurídicas en materia de ruido… Que en hoteles y todo tipo de hospedajes se aprovechan las infraestructuras de alojamiento para traficar con personas y, por tanto, hay que cuidar lo que hacen cierto tipo de clientes… Que los sistemas de cobros y pagos, además de la política de regalos de cortesía de las empresas han de ser controlados. Y un largo etcétera. Y que esto, si no está previsto y sistematizado en las compañías, les puede llevar a condenas penales y, a posteriori te dirán que, sin comerlo ni beberlo.

Porque el compliance se basa en eso. Si ocurre y ya no es que no lo tuvieras previsto sino que además no puedes demostrar que el sistema funcionaba a través de una serie de filtros eficaces, se incurre en responsabilidad penal.

Para el empresario es fácil. Siempre va a ser conveniente distribuir y organizar bien las funciones. Por lo tanto, si se contrata la implantación de un buen sistema de prevención de delitos en la empresa, se conseguirá:

  1. Evitar, en lo que esté en la mano del empresario, que en la empresa o, al amparo de ella,  se cometan delitos,
  2. Hacer la organización más transparente, funcional y, en definitiva, incrementar la reputación de la misma, lo que redundará en su propio beneficio de cara no solo al exterior sino también a nivel interno.
  3. Repartir la responsabilidad. Ya que una vez que el Compliance está hecho, de lo que se trata es de controlar al que vigila el cumplimiento, es decir, de comprobar que éste cumple bien con su función. Y no a todos los empleados uno por uno con la incertidumbre de no saber nunca por donde puede surgir el problema.

Conclusión

Si a lo anterior añadimos que el empresario con un buen sistema de prevención de delitos en su empresa, además de minimizar al máximo la posibilidad de que en su organización o al amparo de ella se delinca, logrará también él mismo, a nivel personal, evitar ser imputado como responsable penal, acabamos de cerrar el círculo.

¿Nos ponemos a ello?




Comentarios

  1. Migue Teixeira Filho

    Excelente artigo, caro Doutor. De fato, o compliance é medida que, a cada dia, se torna indispensável para a empresa que quer sobreviver no mundo globalizado. Por essa razão, nossas raízes latinas deverão ser suplantadas e a cultura da ética deve ser disseminada em nossas sociedades. Aqui, no Brasil, estamos passando por uma profunda reforma legislativa, incorporando o compliance como elemento essencial a quase todas atividades econômicas. Um abraço. Miguel Teixeira Filho, 53, advogado.

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