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La Ley Orgánica nº 10/2022 de 7 de octubre (la conocida como del “Si es si”) daba una nueva redacción al artículo 173.1 del Código Penal.

Los tres primeros párrafos recogían los siguientes delitos:

  • Delito de trato degradante grave: «El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».
  • Delito de mobbing laboral o funcionarial: «Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».
  • Delito de acoso leve para impedir el disfrute de la vivienda: «Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda».

En su párrafo cuarto establecía que cuando la persona jurídica era responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondría «la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33».

Por tanto, a 7 de octubre de 2022, las personas jurídicas podían ser responsables penalmente de los delitos de trato degradante grave, mobbing laboral o funcionarial y de acoso leve para impedir el disfrute de la vivienda.

Sin embargo, la Ley Orgánica nº 14/2002 del 22 de diciembre (conocida fundamentalmente por reformar la malversación y derogar la sedición), introduce en un párrafo segundo nuevo del artículo 173.1 del Código Penal el delito de ocultación de cadáver de una persona a familiares o allegados, quedando el artículo 173.1 del Código Penal de la siguiente manera:

«1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Igual pena se impondrá a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cadáver de una persona, oculten de modo reiterado tal información a los familiares o allegados de la misma.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33».

Como se ve con la nueva modificación se sigue haciendo mención a los tres párrafos anteriores cuando nos encontramos que hay cuatro párrafos, lo que demuestra, una vez más, la deficiente técnica legislativa a la hora de redactar leyes que impera en la actualidad.

¿Cómo debemos interpretar esta modificación?

  • Que el delito de ocultación de cadáver de una persona a familiares o allegados desde el 12 de enero de 2023, junto con el delito de mobbing laboral o funcionarial y el delito de acoso leve para impedir el disfrute de la vivienda, son delitos que generan responsabilidad penal en las personas jurídicas, y ha desaparecido el delito de trato degradante grave.
  • Que se trata de un error al no modificar el tres por el cuatro, y que generan responsabilidad penal en las personas jurídicas los cuatro delitos mencionados.

Será la jurisprudencia o una nueva modificación del Código Penal quien nos facilite una respuesta.




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