Juan Gonzalo Ospina Serrano
No es nuestro objetivo adentrarnos en definir el metaverso y sus implicaciones a todos los niveles, especialmente el sociológico, pero sí debemos apuntar que esta nueva forma de comprender y enfrentar la realidad, más allá del universo analógico, genera una serie de interrogantes que también inciden en el Derecho Penal. Las clásicas conductas criminales cifradas alrededor del contacto físico (lesiones, agresiones y abusos sexuales, etc.), cobran ahora una nueva proyección en esos espacio virtuales donde las interrelaciones humanas surgen alrededor de los avatares con los que interactuamos. Así, frente al clásico atraco a punta de navaja en un parque; en el metaverso la depredación patrimonial se vehiculizará a través de nuevas formas comisorias aptas para doblegar la voluntad que fuera del metaverso serían inimaginables, por ejemplo, mediante el engaño en una transacción en el metaverso cuyo objeto no existe fuera de allí.
Violencia, intimidación, intimidad, autoría mediata e inmediata, etc., son categorías típicas manejadas en numerosos delitos que ahora hay que reconfigurar en el metaverso para evitar espacios de impunidad. Precisamente, ante estos nuevos retos la dogmática se alza como un valor esencial que permitirá adecuar conceptos clásicos a fenómenos nuevos.
En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito contra la intimidad de las personas, el cual no debemos olvidar que es un delito grave tipificado y recogido en el Código Penal. También podríamos valorar la aplicación del delito contra la integridad moral, llegando a ser de aplicación el artículo 173 del Código Penal, que regula el trato degradante, acoso laboral, acoso inmobiliario, vejaciones injustas y violencia doméstica y se castiga con pena de cárcel de 6 meses a 2 años para los "actos que menoscaben gravemente la integridad moral en cualquier ámbito". E incluso, por qué no, aplicar las leyes referentes al ciberacoso o la Protección de Datos, como por ejemplo el artículo 183, que regula el acoso a menores o el artículo 172, que regula el acoso a una persona a través de cualquier medio de comunicación. ¿Es posible el acoso en el metaverso? ¿Y la lesión de la intimidad? Evidentemente la respuesta es afirmativa porque detrás del metaverso hay personas titulares de bienes jurídicos que deben ser protegidos, aunque su lesión se cause de manera digital e, incluso, utilizando a la propia víctima como autor inmediato.
Recientemente, una mujer declara ser víctima de una violación grupal virtual, las redes ardían y nadie daba crédito a lo sucedido. He llegado a leer todo tipo de apreciaciones, y sin restarle ni un ápice de seriedad al acoso que se puede vivir en Internet, o en este caso concreto, el metaverso, la realidad es que es perfectamente posible hablar de violencia o intimidación cometida en un especio virtual para atentar contra la libertad sexual. Por ejemplo, piénsese en que el sujeto activo cuyas conductas se despliegan a través de su avatar, en ese preciso entorno, anuncia un mal potencialmente idóneo como para doblegar la voluntad del sujeto pasivo que lleva a cabo actos que atenta contra su libertad sexual. La lógica que queremos significar es que las acciones desplegadas en el metaverso tienen su eco en el mundo exterior y, por tanto, si lesionan bienes jurídicos no cabe la impunidad en base a una deficiente comprensión de las categorías dogmáticas sin pasarlas por el tamiz de este nuevo paradigma. Lo contrario nos llevaría a la frustración penal y al desamparo de miles de víctimas que sufren diariamente conductas dañinas sobre su esfera personal, aunque se haya producido en el metaverso.
Los retos, a mi modo de ver, más que de derecho penal sustantivo, son de derecho penal adjetivo, es decir, la persecución y enjuiciamiento de unos delitos cometidos en una realidad, literalmente, metafísica. A nadie escapa que la realidad de nuestros juzgados está todavía en el universo -si se me permite la expresión- del delincuente navajero y todo aquel que se haya enfrentado a una investigación relacionada con defraudaciones de criptoactivos, Forex, etc., sabe de la incapacidad de nuestro sistema procesal de perseguir y enjuiciar con eficacia ese tipo de conductas. En consecuencia, no quiero ni imaginar lo que será dentro de unos años, si no cambia la cosmovisión de todos los actores del sistema legal, la represión del crimen en el metaverso. Y, como digo, me preocupa más el derecho procesal penal que el derecho penal sustantivo.