Salvador Madrid Fernández
Introducido por la Ley orgánica 1/2015 de reforma del código penal, se establece una nueva modalidad del quebrantamiento de condena, sobre la manipulación de dispositivos telemáticos para infringir una concreta medida de seguridad o el cumplimiento de una resolución judicial.
Referido a la figura penal del quebrantamiento de sentencia o medida cautelar en su versión de inutilización o perturbación del normal funcionamiento de dispositivos electrónicos, y más concretamente me refiero al dispositivo electrónico del brazalete que se coloca al acusado normalmente de un delito contra la violencia de género.
El tipo penal viene recogido en el artículo 468.3 del código penal, exige la inutilización o perturbación en el funcionamiento normal del dispositivo que se coloca al acusado o condenado, así como también se quebranta por el hecho de no llevarlo consigo o que se omitan las medidas para que puedan seguir en un correcto funcionamiento, por ejemplo recargar la batería. La pena prevista es la de multa de seis a doce meses.
Los elementos esenciales para la aplicación del tipo penal, que deben quedar plenamente acreditados para la comisión de la infracción son : el elemento normativo consistente en la sentencia que disponga el cumplimiento de llevar consigo ese dispositivo telemático o el Auto que recoja la medida cautelar de alejamiento o de prohibición de acercarse o de comunicarse con la víctima . Además, el elemento objetivo de la acción del tipo, en alguna de las formas previstas en el artículo, inutilizar, perturbar, no llevar consigo u omitir la correcta manutención del dispositivo. Y por último y el que estimamos más importante en orden a la excusabilidad del delito, es el elemento subjetivo, la existencia del dolo específico, el quebrantamiento voluntario, la desatención querida y buscada
Por tanto, este elemento es esencial para que se pueda configurar el tipo penal, una voluntad dolosa de que el dispositivo deje de funcionar correctamente.
Y en este sentido la voluntad debe quedar previamente informada, es decir, el sujeto activo del delito debe estar previamente informado del funcionamiento del brazalete que se le coloca y de las obligaciones que por ello asume y le son inherentes para que el funcionamiento del aparato sea correcto en todo momento. Este elemento de la información es un primer escollo que en muchas ocasiones no se cumple, puede no existir constancia de que al sujeto se le ha informado correctamente de las obligaciones que asume, que no puede separarse del dispositivo que se añade a su brazalete y que debe proceder a su recarga cuando así se lo indiquen, como también seguir las instrucciones que reciba desde el Centro Cometa ( Centro de Control de medidas telemáticas de alejamiento ).
Los dispositivos que se utilizan para el seguimiento son los siguientes, según portal del Ministerio de Igualdad :
- Dispositivos para el inculpado/condenado:
TRANSMISOR DE RADIOFRECUENCIA (RF): El transmisor de radiofrecuencia es un brazalete de pequeñas dimensiones y ligero que emite una señal de radiofrecuencia que es recibida por la unidad 2Track (tanto del propio inculpado/penado como de la víctima), y que incorpora unos sensores que permiten detectar su manipulación o rotura, así como la ausencia de contacto con la piel del usuario.
UNIDAD 2TRACK: La unidad 2Track es un dispositivo de localización GPS que incorpora las funcionalidades básicas de un teléfono móvil (comunicación de voz y datos -SMS y GPRS-), además de la recepción de la señal de RF emitida por el transmisor de RF.
- Dispositivo para la mujer
UNIDAD 2TRACK: Prácticamente igual a la unidad 2Track que porta el inculpado/condenado, incorpora una antena exterior de radiofrecuencia (RF) que permite detectar la señal de radiofrecuencia del transmisor de RF del inculpado/condenado.
La acusación basa la existencia del elemento doloso generalmente en la multiplicidad de incidencias que se den con el dispositivo. Es decir, de cada incidencia el Centro Cometa efectúa un parte que remite al Juzgado que ejecuta o que incoa las diligencias de instrucción y que pueden conllevar a que la fiscalía decida imputar el delito de quebrantamiento de sentencia o de medida cautelar.
En el parte o nota informativa que se remite al Juzgado por el Centro Cometa se hace constar el día y hora en que se ha producido una incidencia, todo ello según protocolo de actuación, que puede ser, por ejemplo, separación del brazalete de la unidad 2Track. Y esto consiste en que el encausado o sentenciado, como se ha especificado, porta dos dispositivos para su seguimiento telemático, uno que consiste en un brazalete que transmite y un dispositivo de localización GPS o unidad 2track. El brazalete siempre tiene que estar a una distancia que la unidad 2track reconozca, de forma que si se distancia se produce una alarma que es recogida por el Centro Cometa, el cual comunica inmediatamente con el sujeto para que corrija esta incidencia.
En la nota se especifica la hora de recepción de la señal y la hora de restauración de la señal, así como la última localización del sujeto en el momento de la alarma, como también de la víctima.
Otra incidencia común es la de descarga de la batería del dispositivo GPS que el sujeto tiene que procurar que esté siempre cargada. Para ello debe haber sido también informado convenientemente de su uso y carga. Si la batería está próxima a descargarse se emite también una alarma y una comunicación previa para que se cargue, y el centro Cometa puede contactar con el sujeto para que proceda a su carga.
Además, se pueden producir incidencias por llamadas no atendidas del Centro Cometa hacia el dispositivo GPS que porta el individuo, originándose alarmas por llamadas perdidas, sin perjuicio de que se puedan deber a una simple falta de cobertura. Los supuestos de manipulación o rotura del brazalete son también bastantes frecuentes.
Se puede producir una alarma por aproximación a la víctima y a la zona de exclusión si lo tiene, en el caso de que el sujeto invada la distancia de aproximación que tiene prohibida, lo que origina un determinado protocolo de actuación policial.
Todo esto está muy bien si los dispositivos telemáticos funcionasen correctamente y las incidencias y alarmas fuesen debidas a una manipulación dolosa o a una actuación voluntaria del investigado o de la persona sentenciada.
En la actualidad existen más de mil hombres que llevan un brazalete o pulsera de seguimiento, casos que en numerosas ocasiones han venido causando multitud de incidencias por fallos simplemente técnicos, con toda la problemática que ello ha ocasionado y conlleva de partes de intervención o notas informativas a los Juzgados y la apertura de diligencias previas y procedimientos por presuntos quebrantamientos de condena y medidas de seguridad, así como intervenciones preventivas de la policía para asegurarse que la presunta víctima no corre peligro. Los técnicos de Cometa estiman que se producen hasta un 60 por ciento de errores o fallos, lo que ha ocasionado que sea difícil en estas circunstancias que una empresa de seguridad quiera hacerse cargo del mantenimiento de estos dispositivos
Una tecnología obsoleta que se ha puesto en evidencia en los Juzgados y en los juicios penales cuando se acredita que los terminales con una tecnología de 2G eran completamente insuficientes, originando numerosos fallos técnicos, habiendo sido sustituidos por otros a partir del año 2017 cuando se cambian por tecnología 3G, igualmente insuficiente en bastantes ocasiones.
Según se publica, en diciembre de 2017 había 1.019 dispositivos en funcionamiento. La previsión del Gobierno era que esa cifra subiese hasta los 1.240 en 2019 y los 1.335 en 2020. En cuanto al coste se presupuestaba en el año 2018 en más de cinco millones de euros al año, habiéndose quedado algún año desierto el concurso de contratación debido precisamente a la obsolescencia de los dispositivos. Existe un coste fijo por mantenimiento de los dispositivos y un coste variable por cada dispositivo en uso.
Lo que tampoco es normal es que a un investigado se le coloque una pulsera telemática como medida cautelar, con una mera denuncia de parte y que se mantenga en esa situación, en espera de juicio, meses y meses y hasta años, como ocurre en algún caso que conocemos.
No hay que olvidar que también el acusado o investigado tiene sus derechos, y la orden de alejamiento le supone una restricción de su libertad de deambulación, más agravada con la colocación de un brazalete telemático. Por ello, la colocación de uno de estos dispositivos se debería efectuar con suficientes pruebas indiciarias, y no una mera denuncia de parte.
Acreditar la obsolescencia telemática, los fallos en los dispositivos y la falta de información previa en su uso podría ser fundamental para la exención de culpa del acusado frente a una acusación de quebrantamiento de medida de seguridad por medio de dispositivos telemáticos.
Véase :
Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género, aprobado por medio del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el 11 de octubre de 2013.