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Introducción

Con la reforma introducida por la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como “Ley del solo sí es sí”, se introducen una serie de reformas en el Título VIII del Libro II del Código Penal (CP), que vuelve a llamarse “delitos contra la libertad sexual”

Según la exposición de motivos de la mencionada ley su objetivo es: “impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de los obstáculos añadidos que algunas encuentran por los factores de discriminación descritos. Para asegurar la prevención, una respuesta efectiva a las víctimas y la sanción proporcional de estas conductas…” e incluso habla “Además, como novedad, se desarrolla el derecho a la reparación, como uno de los ejes centrales de la responsabilidad institucional para lograr la completa recuperación de las víctimas y las garantías de no repetición de la violencia”

Estos objetivos idílicos para cualquier persona que haya sido víctima de un delito llevan aparejado una disminución en las horquillas de penas en su límite mínimo o incluso en su límite máximo por ejemplo en la agresión sexual (artículo 178 del Código Penal) de 1-4 años, antes era de 1-5 años (se reduce el límite máximo); en el delito de violación (artículo 179 del Código Penal) antes era de 6-12 años, ahora es de 4-12 años (se reduce el límite mínimo). Así indicado puede no tener más repercusión que una ligera disminución de las penas sin embargo, los efectos colaterales han sido grandes. Es una ley que no ha pensado en las que ya han sido víctimas solo en las posibles futuras víctimas.

Penas más duras no es la solución pero si debe existir coherencia

Es cierto que más protección a las víctimas no implica penas más duras, habría que pensar más en términos de asunción de responsabilidad, prevención, programas de tratamiento y no meros cursos, medidas post penitenciarias como los círculos de apoyo y responsabilidad etc., es decir habría muchas cosas por hacer y la penalidad de esta ley sería suficiente. El problema surge cuando entra en juego el principio general de la “retroactividad” de las sanciones más favorables al reo, que es un principio básico cualquiera que sea el delito y que está contenido en el artículo 2.2 del Código penal “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. Esto está haciendo que personas ya condenas estén teniendo modificaciones y reducciones de condenas con incluso la excarcelación inmediata de algunos de ellos.

Parece ser que seguimos pensando en general, haciendo afirmaciones bonitas y feministas y sin embargo, nos olvidamos en las personas que están sufriendo las consecuencias de una ley injusta, que revictimiza a las víctimas justo lo que se supone que pretendía evitar.

Podemos imaginar por un momento el sentimiento de una persona que ha logrado que su agresor entre en prisión después de mucho tiempo y que ahora ve como solicita salir de la cárcel con una ley que se supone la iba a proteger. Esto no es un pensamiento al azar, hay personas con nombres y apellidos que están siendo revictimizadas por el estado y que están teniendo que gastar tiempo y dinero para que sus abogados se opongan a las solicitudes de reducción o excarcelación de sus agresores.

Podríamos pensar es que las víctimas son muy punitivas, eso es no conocer la situación de cada una de estas personas y mucho menos entender el sentimiento de buscar justicia. Las víctimas necesitan sentir que se ha hecho justicia y esto implica la responsabilización de su agresor sean 4 u 10 años lo que importa para este sentimiento es que se cumplan, pero si la ley ampara esta reducción esto es tanto como quitar importancia al delito y por tanto hacer sentir a las víctimas que no se ha hecho justicia. El otro día un defensor de esta ley cuando le hablaba de un caso concreto que conozco me decía: “pero el agresor ha estado en prisión qué más da que salga un año antes”. Yo le dije no estás entendiendo nada y sobre todo estás pensando en ti, no en lo que su víctima puede sentir”. Un año antes o después si no hemos sido víctimas puede ser indiferente, pero si una persona ha conseguido que la justicia les condenara a tantos años, que le quiten uno, es sentir que la justicia no ha sido justa y sobre todo sentir que la ha fallado. Últimamente pensamos en víctimas prototipo “buenas” que perdonan, pero lo cierto es que es legítimo que una víctima pida que se cumpla la sentencia y no quiera perdonar a su agresor, suficiente es que puedan quitarse el rol de víctima (a esto aspira la justicia restaurativa)

Revictimización y desilusión con la justicia

Se llama revictimización o victimización secundaria a los efectos negativos que para la víctima tiene su paso por todo el proceso judicial. Esto incluye diferentes momentos por el sistema de justicia que pueden ser traumáticos, por ejemplo, ser interrogadas demasiadas veces, no escuchar sus necesidades, tener que ver como su proceso se alarga por los recursos del agresor etc. En este caso, la revictimización llega por parte no de la justicia como tal sino del estado, de la institución que debe proteger a sus ciudadanos. ¿En qué consiste esta revictimización? El hecho de que el agresor recurra a esta ley para obtener beneficios hace que las víctimas vuelvan a revivir lo sucedido, vuelven al punto de partida en el que (si habían dejado de sentirse víctimas) su sentimiento es de ser víctima de nuevo y no solo del agresor sino del sistema. Si la justicia debe ayudar a las víctimas a quitarse el rol de víctimas y puedan pasar a sentirse supervivientes (al menos la justicia restaurativa aspira a esto) flaco favor ha hecho esta ley para lograr estos objetivos, que por otro lado son congruentes con normas como el Estatuto de la Víctima del Delito.

El objetivo de esta ley como se deduce de su exposición de motivos es ayudar a las víctimas antes, durante y después del proceso y como vemos en este caso, la ley del si es si, ha contribuido no solo a que esta ayuda después del proceso no haya dado sus frutos sino a hacer que muchas hayan sentido que han vuelto a empezar el proceso como si del primer día se tratara.

En un sistema en el que cada día se habla más de justicia restaurativa y supuestamente el Gobierno avala permanentemente esta justicia, debiera haberse pensado en cómo mitigar estos efectos que claramente iban a darse, hubiera sido tan fácil como añadir una disposición transitoria al final de esta ley. Sin embargo, me temo que se quedan con una idea sesgada de la justicia restaurativa, en la que hablan de que para proteger a las víctimas no hace falta endurecer las penas (totalmente de acuerdo) y se olvidan de que esto debe ser congruente con no causar más daño a las que ya fueron víctimas. Al menos debiera haberse pensado en todas estas personas a las que se les ha causado más daño con su bien intencionada ley. Quizá sea el momento de que los legisladores y los políticos cuando hagan una ley no tengan solo en cuenta a teóricos o supuestos teóricos y escuchen a la sociedad civil, a las personas que saben lo que es sentirse víctima, a los que trabajan con ofensores…puede que así las leyes serían no solo ajustadas a derecho sino a la realidad social y adecuadas a los intereses de las víctimas, sin perjudicar tampoco a los ofensores.

Posibles soluciones

Las posibles soluciones no van a mitigar el daño que ya se ha causado, las víctimas de esta ley ya han sufrido una revictimización y un desencanto con la ya maltrecha imagen que tiene la justicia y esto es difícil de solucionar.

Pero es que además muchas de ellas han tenido que volver a invertir dinero y tiempo para que un profesional lleve su caso y así intentar solucionar en los juzgados lo que la ley ha enmarañado. Estamos hablando de daños económicos (que en sí mismo son importantes) pero sobre todo daños morales y psicológicos que son complicados de solucionar. Lo que si puede hacer el estado es pedir perdón, reconocer que la ley está mal hecha y evitar que más víctimas tengan que pasar por lo mismo. Esto suena tan utópico como imposible de imaginar en un sistema donde parece que nadie hace nada mal y se trasladan culpas a jueces que lo único que hacer es interpretar una ley mal hecha.

Si se entiende la justicia restaurativa como eje central todas las víctimas deberían recibir una compensación por la revictimización del estado porque lo que se ha realizado es violencia contra muchas personas que estaban en proceso de cierre de sus “heridas”. Los procesos restaurativos no solo sirven cuando hay violencia entre las personas sino también cuando hay violencia estructural o del sistema. Pero claro es más fácil ver la justicia restaurativa cuando es fácil desvincularte del proceso de asumir el daño, la responsabilidad por este daño y ver cómo puedes reparar el dolor causado.

Por eso, necesitamos que las Instituciones entiendan que también pueden dañar y necesitan asumir este daño. Y sobre todo necesitamos que esto no vuelva a suceder que cuando se legisle se piense en que las leyes se dirigen a seres humanos y que debe primar el enfoque de acción sin daño.




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