La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado al sentencia de la Audiencia de Cádiz que condenó al Estado a indemnizar a funcionarios de prisiones que fueron agredidos por uno de los internos más peligrosos del centro penitenciario. La resolución considera que el Estado es el responsable civil subsidiario al considerar que “los protocolos y medidas de seguridad existentes en el centro no eran los adecuados para el control de un interno con la peligrosidad del acusado”.
La Audiencia de Cádiz condenó a 19 años y medios de prisión a un interno por los delitos de lesiones y tentativa de homicidio, después de que quedara probada que agredió a los seis funcionarios que iban a cachearle antes de salir al patio. El acusado fabricó un objeto cortante con el que llegó a alcanzar en el cuello, cerca de la yugular, a uno de los funcionarios. Tras la llegada de refuerzos, pudieron reducir al interno. En total, diez funcionarios de prisiones tuvieron heridas de distinta consideración.
La sentencia de la Audiencia de Cádiz fue recurrida tanto por el condenado como por la abogacía del Estado. La abogacía del Estado recurrió al considerar que en algunas de las agresiones a los funcionarios no habría responsabilidad del Estado al no haberse acreditado más infracción de normas de seguridad que el hecho de poseer el acusado un objeto metálico punzante. En este sentido, la Sala señala que “existe relación causal entre la falta de detección de la posesión por el interno de la pletina metálica con la que ocasionó el primer incidente, y los daños sufridos por quienes intervinieron en la reducción del interno”.
Así, indica que los hechos, tal y como se produjeron, “son elocuentes de que los protocolos y medidas de seguridad existentes en el centro no eran los adecuados para el control de un interno con la peligrosidad del acusado”.
Por su parte, el condenado consideraba que se debía haber considerado el delito como de lesiones con instrumento peligros en lugar de tentativa de homicidio. Pero la Sala del TSJA entiende que “las características de la agresión, y en particular el instrumento utilizado, el lugar donde se produce el golpe y, particularmente su intensidad, son expresivas de la intención del acusados de causar el mayor daño posible”.
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