La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a un empresario autónomo agrícola a ocho meses de prisión y otros ocho de multa con una cuota diaria de 8 euros por un delito contra los derechos de los trabajadores al tener empleados a jornaleros sin estar dados de alta en la Seguridad Social. El tribunal absuelve a otro hombre que servía de intérprete, ambos de origen rumano.
La sentencia relata que el acusado era empresario autónomo de servicios agrícolas a terceros. El 5 de agosto de 2021 firmó con un agricultor propietario de varias explotaciones un contrato para la recogida de patatas en una finca de Muriel de Zapardiel (Valladolid), acordando que enviaría para ello a sus trabajadores, a los que daría de baja de la Seguridad Social al finalizar este trabajo. Dado que el procesado, de origen rumano, no hablaba correctamente el español y carecía de permiso de conducir, para las negociaciones y la dirección de los jornaleros se servía de Alberto, quien anteriormente ya había trabajado con el agricultor.
El 6 de agosto tuvo lugar una inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social junto a agentes de la Guardia Civil y se identificaron a 16 personas no dadas de alta en la Seguridad Social. Los temporeros manifestaron que su jornada era de 7 a 11 horas y percibían entre 40 y 50 euros al día en función del peso de las sacas extraídas, cantidad acorde al convenio en aquel momento.
La subinspectora de Trabajo comprobó que ese mismo día con posterioridad a su visita el acusado había solicitado el alta en el Régimen General de la Seguridad Social a cinco jornaleros que estaban trabajando en el momento de la inspección. Otros tantos carecían de autorización administrativa ni de residencia ni de trabajo en España y cuatro últimos se encontraban en situación irregular en España.
El tribunal fundamenta su decisión en la “participación directa y material en la ejecución de los hechos (…) siendo él quien firmó el contrato como empresario autónomo, que como empresa asumía la ejecución de los trabajos de recolección de patatas (…) habiendo reconocido en su declaración en la vista oral que era él quien tenía los trabajadores para realizar estas tareas”.
En cuanto al segundo implicado, los magistrados concluyen que “no es posible considerar con la certeza exigible que su actividad fuera más allá de poner en contacto a Luis Alberto con Artemio (a quien conocía de actividades anteriores) e intervenir como intérprete de Luis Alberto, por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo procede respecto de este acusado dictar una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes”.
La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
No hay comentarios.