Carpeta de justicia

LawAndTrends



Barcelona, 8 jul (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha condenado a 35 años de cárcel a Brian Raimundo C. por la "salvaje" violación de una menor de 16 años, a la que tras agredir brutalmente en un polígono de Igualada (Barcelona) abandonó semiinconsciente convencido de que moriría, la madrugada del 1 de noviembre de 2021.

En su sentencia, la sección décima de la Audiencia impone 20 años de cárcel al procesado por un delito de intento de asesinato con alevosía y ensañamiento y otros 15 años por uno consumado de agresión sexual, en ambos casos con la agravante de género, además de obligarle a indemnizar a la víctima con 332.727 euros.

Según cree probado el tribunal, el violador, para quien la Fiscalía pedía 45 años, siguió por la calle a la víctima después de que esta abandonara la discoteca 'Epic', situada en un polígono de Igualada (Barcelona) y a la que había acudido de fiesta con una amiga, para regresar sola a su casa.

 El condenado atacó de forma "sorpresiva" a la joven y, tras introducirla en un callejón solitario, la golpeó repetidamente en la cabeza y otras partes del cuerpo, pese a ser consciente de que podía acabar con su vida, "con absoluto desprecio a su condición de mujer y aprovechando su estado de semiinconsciencia".

La sentencia detalla que el procesado violó a la menor "de manera salvaje", utilizando incluso objetos contundentes y puntiagudos, y tras la "brutal agresión" la abandonó en el suelo, "conocedor de que las bajas temperaturas del lugar y la falta de asistencia médica inmediata que tratara la hemorragia y las graves lesiones que le había infligido acabarían con su vida".

La joven fue hallada semiinonsciente, desangrándose y desnuda, dado que el propio acusado se llevó consigo la ropa que llevaba, tras lo que tuvo que ser ingresada en la UCI por las graves lesiones que presentaba, de las que tardó un año en recuperarse y que le han dejado secuelas tanto físicas como psicológicas.

 

"Conducta vejatoria con las mujeres"

El tribunal aplica la agravante de género al condenado, al entender que con su brutal agresión reprodujo "un patrón de conducta violenta, vejatoria y humillante" con las mujeres, "exteriorizando e imponiendo una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino".

De hecho, el tribunal destaca que ese patrón misógino no solo se refleja en que golpeó brutalmente a la víctima de forma repetida, sino también en que desplegó "una violencia desmedida con aquellas partes de su cuerpo más representativas de la sexualidad femenina", además de abandonarla moribunda y desnuda.

Pese a que los golpes que el acusado propinó inicialmente en la cabeza de la menor eran potencialmente letales, la sala considera que concurre la agravante de ensañamiento porque, consciente de que aún estaba viva, la "manejó a su voluntad" y siguió atacándola "de manera salvaje".

En opinión de la sala, el comportamiento del procesado revela su "deleite" por "ser espectador del sufrimiento" que había generado a la joven y que ella "continuaba experimentado en el lugar en el que la dejó muy gravemente herida".

Pese a que la menor apenas pudo dar detalles de la agresión por su estado de "semiinsconciencia", el tribunal sostiene que las heridas que sufrió ya son prueba de la "tortura" que supuso el ataque: "su cuerpo sí fue testigo de excepción de la brutal agresión de la que fue objeto".

La sentencia, que puede ser recurrida, establece que el procesado deberá cumplir en España íntegramente pena impuesta y acuerda que, si accediera al tercer grado o la libertad condicional, la condena le sea sustituida por su expulsión a Bolivia, el país de origen del violador.

En ese sentido, argumenta que Brian Raimundo C. carece de arraigo en España y que el único con el que cuenta es "haber hecho objeto de agresión sexual y violenta a varias mujeres, tanto cercanas a su núcleo familiar como afectivo como ajenas a todo tipo de relación con el mismo".

"Ello no puede constituir de ninguna de las maneras un vínculo con un país cuya legislación trata de proteger precisamente a las mujeres de ataques tan viles y despreciables como de los que fueron víctimas", ha subrayado.

 

Diez años de alejamiento y libertad vigilada

Además de la condena de prisión, el tribunal, que aplica a Brian Raimundo C. la ley 'solo sí es sí' al serle la más beneficiosa, ha impuesto al acusado la prohibición de comunicarse y de acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima durante los diez años posteriores a la pena de cárcel.

También le ha condenado a diez años de libertad vigilada, superiores a la pena de cárcel, así como a la prohibición de desarrollar cualquier actividad, profesión, retribuida o no, que suponga contacto con menores durante un período de 20 años.

En declaraciones a los medios, Miquel Sàmper, letrado del Ayuntamiento de Igualada, que ejerce la acusación popular en la causa, ha subrayado que la resolución dictada por el tribunal de la sección décima es "muy contundente", y espera que tenga un "efecto disuasorio" frente a potenciales agresiones sexuales.

Por su parte, Joaquim Boadas, abogado de Fecasarm y de la discoteca 'Epic', también personados como acusación, ha calificado que la sentencia es "una condena ejemplar", que debe "servir de aviso" contra aquellos que pretendan atentar con la libertad sexual.

"Que sepan que después de estas acciones solo hay un camino, que es la cárcel", ha subrayado.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad