Recientemente ha saltado a la prensa una noticia que ha provocado que numerosas dudas acechen sobre nuestras cabezas. En concreto, se ha hablado sobre la violencia ejercida por los padres en los actos deportivos de sus hijos.
¿Qué sucede si en el transcurso de un acontecimiento deportivo de mi hijo un padre me insulta, me veja o me agrede?
En este sentido debemos comentar que tras la reforma operada en nuestro Código Penal el 1 de julio de 2015, las injurias han dejado de estar tipificadas, solo aquellas consideradas como graves están penalizadas. En concreto nuestro Código Penal actual castiga con pena de multa al que me injuriare gravemente siempre y cuando dichas injurias fueran realizadas con publicidad.
Por ejemplo si estoy en un partido de fútbol y el padre de otro niño, desde el otro extremo del campo comienza a proferirme determinados improperios injuriosos tales como “Cabrón” “hijo de tal…” u otras lindezas parecidas o coge una pancarta y escribe algo en ella de semejantes características, evidentemente podré denunciar.
Lo mismo ocurre si el padre en cuestión me hace gestos obscenos con las manos o con cualquier otra parte del cuerpo. En estos supuestos estaremos hablando de un delito leve de vejaciones castigado con una pena de multa.
¿Y si en vez de insultarme directamente pasa a la acción y me agrede?
En estos supuestos estaríamos hablando de un delito de lesiones y según las heridas que me cause, se le juzgaría como autor de un delito leve de lesiones sancionado por nuestro Código Penal con una multa o, con un delito de lesiones de los artículos 147 y SS C.P que puede llevar aparejada hasta una pena de prisión.
Llegados a este extremo la duda que nos entra es la siguiente, qué ocurre si el padre me intenta agredir y yo me adelanto a los acontecimientos y le doy un puñetazo ¿Me ampara la Ley en estos casos?
La legítima defensa es una figura creada por nuestro Ordenamiento Jurídico para justificar una serie de comportamientos, si bien es un supuesto tasado que requiere una serie de requisitos para que nos exima de responsabilidad. Entre estos requisitos se encuentra:
Racionalidad del medio empleado para repeler la agresión. Es decir si el padre me dice "te voy a machacar" sin ningún acto más y yo le contesto con un puñetazo, mi conducta no quedará exenta de responsabilidad.
Agresión ilegítima, es decir, es necesario que me dé un puñetazo para que yo le pueda contestar.
Falta de provocación suficiente por parte del agresor.
En resumen solo estaremos amparados por una legítima defensa en el supuesto de que un padre me dé un puñetazo y yo, para quitármelo de en medio y evitar que me siga agrediendo, le empujo.
Ahora bien ¿Existe alguna especialidad si el agredido es el árbitro del encuentro?
En principio con la entrada en vigor de nuestro Código Penal un árbitro no tiene la consideración de autoridad y, por lo tanto los actos realizados contra él, tendrán la consideración que corresponda por el delito cometido ya sean lesiones, amenazas o injurias.
Sin embargo el artículo 557 y SS C.P castiga con pena de prisión de hasta tres años a quienes actuando en grupo o de forma individual alteren la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, amenazando a otros con llevarlos a cabo….. estas penas se impondrán con independencia de los actos concretos cometidos.
Es decir el hecho de pegar un puñetazo a un padre que insulta a mi hijo en un partido de fútbol no constituye un delito de desorden público, pero si con mi actitud increpo a la multitud que acude a ese partido seré condenado por este hecho con una pena de prisión.
Y finalmente, no podemos olvidar que nuestro Código Penal castiga en el artículo 154 con pena de prisión de hasta un año o multa la denominada riña tumultuaria, es decir, a aquellos que riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida e integridad de las personas.