Francisco José Peláez Ortiz
- El único indicio de su participación en el caso fue la utilización no consentida de su dirección IP por unos ciberdelincuentes
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados (Pontevedra) ha absuelto a una mujer que fue investigada en un caso de estafa, donde la única prueba de su participación en los hechos delictivos fue la utilización fraudulenta de su dirección IP por ciberdelincuentes.
Según se relata en la denuncia interpuesta por la víctima en la Guardia Civil, el 31 de mayo de 2022, un tercero desconocido intentó realizar cuatro trasferencias de 590 euros, cada una, desde su cuenta bancaria de la entidad Banco Santander. Al percatarse de tal circunstancia, la mujer se puso en contacto con su banco y consiguieron anularlas. Sin embargo, tras analizar movimientos previos, la perjudicada observó que, el día anterior, otra vez un extraño, consiguió retirarle de su tarjeta la cantidad de 983,45 euros en una transacción no autorizada a través de Internet.
Una vez realizadas las exploraciones oportunas para localizar al autor de este delito de estafa, la unidad policial de investigación identificó a la aquí investigada a través de su dirección IP. "El único indicio racional de la participación de nuestra clienta en los hechos investigados es la utilización fraudulenta de su dirección de IP de conexión", adelanta Fran Peláez, abogado de la investigada y socio fundador de PenalTech. "Los ciberdelincuentes utilizaron fraudulentamente la IP de mi clienta, suplantando su identidad, para realizar el cambio de dispositivo asociado a la cuenta bancaria de la víctima", agrega el experto en delitos informáticos.
En este sentido, la defensa de la investigada informó en sede judicial que ninguno de los dispositivos móviles que aparecían vinculados a la banca electrónica de la víctima era de su propiedad. "Como diligencias complementarias, alegamos en el Juzgado que nuestra clienta posee en la actualidad un dispositivo móvil de la marca Oppo y, anteriormente, otro del fabricante LG, pero nunca uno de la multinacional Samsung, que fue mediante el cual se realizó el cargo fraudulento", explica Fran Peláez.
Por su parte, el Fiscal, mediante escrito de 8 de marzo de 2024, interesó el sobreseimiento provisional respecto de la mujer de 41 años, ya que, a su juicio, no existían indicios racionales de su participación en el caso. "El indicio que la vincula es que figura a su nombre la dirección IP de conexión. No obstante, la misma ha negado todo conocimiento y participación en los presentes hechos, aportando copia de la denuncia interpuesta por utilización no consentida de su IP por un tercero, así como distinta documentación relativa a los dispositivos móviles de su propiedad, ninguno coincidente con el que se le atribuye en los hechos", argumenta el Ministerio Fiscal.
Consecuencia de lo anterior, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cambados ha acordado, mediante auto de 13 de marzo de 2024, el sobreseimiento provisional de las actuaciones en relación a la investigada y la práctica de otras diligencias de instrucción respecto a un segundo sospechoso. "No se desprenden indicios suficientes que apunten a su participación en los hechos investigados", afirma el Juzgador.