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Las distintas versiones de la denunciante y su actitud provocan la absolución del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que R.G.L. venía siendo acusado y por el que las acusaciones pedían 1 año de prisión y prohibición de comunicación y aproximación con la denunciante por un periodo de 3 años.

Hechos

R.G.L fue detenido el pasado 30 de mayo de 2022 por la Policía Nacional por la denuncia interpuesta por N.D.D., quien denunciaba a los agentes haber sido agredida por el primero con un palo en varias zonas del cuerpo tras haber mantenido una discusión por un tema de dinero.

Procedimiento

Tras la elaboración del pertinente atestado, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº2 de Madrid tomó declaración a denunciante y denunciado, y tras la celebración de la correspondiente comparecencia acordó imponer a R.G.L. la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a N.D.D., a su domicilio o cualquier lugar que ella frecuentase y la prohibición de comunicación por cualquier medio.

Una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación por las acusaciones, Ministerio Fiscal y Acusación particular, en las que solicitaban que se impusiese a R.G.L. la pena de 1 año de prisión y prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de la denunciante por un periodo de 3 años, formulándose a continuación escrito de defensa por la dirección letrada de R.G.L., que era ejercida por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Tras dichos trámites se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, celebrándose con la presencia del acusado y con la testifical de la denunciante efectuada por videoconferencia y de un policía nacional.

Una vez practicada la prueba, las acusaciones mantuvieron sus peticiones de condena y el letrado Ricardo Agud Spillard mantuvo la solicitud de libre absolución, teniendo en cuenta las cinco versiones que había dado la denunciante sobre los hechos (en policía nacional, ante el médico que le asistió en un centro de salud, ante el médico forense, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y ante la Juzgadora), así como la actitud de la denunciante a la hora de denunciar y la ausencia del palo o bastón policial que había sido utilizada para la supuesta agresión. Así, quedaron los autos vistos para sentencia.

La sentencia

La Sentencia de 28 de septiembre de 2023 dictada por el Juzgado de lo Penal nº36 de Madrid, absuelve a R.G.L. del delito por el que venía siendo acusado.

La citada Sentencia establece como hechos probados que en la tarde del día 30 de mayo de 2022, el acusado, R.G.L, se encontraba en el domicilio que compartía con su pareja sentimental, N.D.D., originándose una discusión entre ambos. De la prueba practicada en el acto del juicio oral ha surgido una duda acerca de que el acusado, en el curso de la referida discusión, agrediera violentamente a N.D.D. con un bastón policial.

Y motiva para absolver a R.G.L. que de la valoración conjunta de la prueba obrante en autos y practicada en el acto del juicio oral se extraen las siguientes consideraciones:

«En primer lugar, el acusado ha negado en el acto del juicio oral haber agredido a la que, en la fecha de los hechos, era su pareja sentimental, N.D.D., insistiendo en que él no posee ningún palo ni bastón policial. En el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid el acusado hizo hincapié en que era la denunciante quien siempre lo amenazaba con echarlo de casa. Y en relación a este extremo, tal y como explicó la propia denunciante en el aludido Juzgado, la vivienda en la que estaban residiendo había sido alquilada por él y era ella quien hacía unos meses se había ido a vivir con él.

En segundo lugar, la testigo N.D.D., pareja sentimental del acusado en la fecha de los hechos, ha manifestado en el acto del juicio oral que la agresión con “un palo” llevada a cabo por el acusado ocurrió el día 29 de mayo de 2022, reiterando dicha respuesta ante la insistencia de la Juzgadora de que aclarase la fecha de los hechos, y no el día 30 de mayo como indicó en la denuncia de que dimanan las presentes actuaciones, ni como sostienen las acusaciones en sus respectivos escritos. Llama la atención que la denunciante, a lo largo de las declaraciones que ha emitido en el presente procedimiento, ha ofrecido diversas versiones acerca de los hechos enjuiciados en esta causa, no apreciándose en tales relatos una coincidencia ni respecto al modo en que el acusado la golpeó ni en cuanto a las zonas de su cuerpo en que ello tuvo lugar. Así, en el acto del juicio oral la testigo ha señalado que el acusado “la pegó” en la espalda con un solo palo negro, de los que utiliza la policía; a continuación, la testigo ha añadido que la dio golpes por todo el cuerpo, indicando por primera vez que la hija del acusado también la amenazaba con el palo. En cambio, en el parte de lesiones (obrante en las las actuaciones) se hace constar que N.D.D. refirió que el acusado la golpeó con un palo de madera y con una porra, así como que sentía dolor en la mano derecha y en la cadera izquierda. Por otra parte, en el informe médico forense (obrante en las actuaciones) se hace constar que la denunciante refiere que el acusado no sólo la golpeó con “un palo” (ya no menciona dos instrumentos de agresión) en el abdomen y en los miembros inferiores, sino que también la cogió de ambos brazos, la zarandeó y la golpeó contra la pared. Llama la atención que, cuando N.D.D. declaró en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Madrid, no ofreció detalle alguno respecto a cómo fue agredida por el acusado ni en qué partes del cuerpo, limitándose a manifestar su deseo de quedarse en el piso del acusado porque en ese momento ella no tenía dinero.

En tercer lugar, no consta acreditado que, cuando los agentes de la Policía Nacional acudieron al domicilio del acusado para que N.D.D. recogiera unas medicinas, encontraran palos o bastones policiales, pese a que la denunciante ha indicado en el acto de la vista que D. Roberto poseía varios de tales objetos.

Por último, cabe poner de relieve que, ocurriendo los hechos, según consta en la primera diligencia policial, en fecha de 30 de mayo de 2022, la propia denunciante manifestó en la comisaría que prefería regresar al domicilio y presentar la denuncia en otro momento. Y el día 31 de mayo de 2022 los agentes tuvieron que llamar a N.D.D. para que acudiera a presentar la correspondiente denuncia».

En definitiva, sostiene la Sentencia que «los argumentos esgrimidos, unidos a que la denunciante ha introducido variantes en los diversos relatos fácticos que ha facilitado a lo largo del presente procedimiento, tanto en la forma en que fue agredida como en la zona del cuerpo en fue golpeada, sin que se aprecie una coincidencia clara en tales extremos, han generado una duda en cuanto al origen real de las lesiones objetivadas en el informe médico forense obrante a los folios 50 y siguientes de los autos y, por tanto, en torno a la comisión por parte del acusado del delito de lesiones en el ámbito familiar que el Ministerio Fiscal y la acusación particular le imputan en el presente procedimiento. La duda suscitada impide el dictado de una sentencia de signo condenatorio, máxime si se tiene en cuenta el principio de presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, e imperante con máximo rigor en el ámbito del proceso penal».

Por tanto, R.G.L. es absuelto del delito de lesiones en el ámbito familiar, quedando sin efecto las prohibiciones de comunicación y acercamiento que venía soportando desde hacía 1 año y 4 meses.

 




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