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  • La magistrada rechaza las alegaciones de los Franco sobre las medidas cautelares y explica que era “urgente” prohibirles retirar objetos del inmueble porque preparaban su traslado.
  • La custodia por parte de la Administración estatal, según la jueza, es “congruente” con la finalidad de debatir en la fase de ejecución de la sentencia qué forma parte del complejo

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha designado al Estado depositario de todos los bienes muebles y elementos accesorios que conforman el complejo del pazo de Meirás, sin perjuicio de que se pueda permitir la retirada de aquellos objetos “de estricto uso personal o que, por sus características, nada aporten a la significación del pazo como Bien de Interés Cultural y cuya retirada en nada comprometa los posibles usos definitivos que se decidan para el pazo”.

El Juzgado, que ha aceptado las alegaciones del Estado, la Xunta, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación Provincial, mantiene la fecha de entrega del inmueble el día 10 de diciembre a las 11.00 horas. En relación a los guardeses, atendiendo al ofrecimiento del Estado para que se les confiera un plazo mayor para abandonar la casa que habitan, ha fijado como fecha máxima el 15 de enero de 2021.

La magistrada Marta Canales ha rechazado en el auto, contra el que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, la oposición efectuada por la familia Franco respecto a la prohibición de retirar bienes del pazo y a su fecha de entrega al Estado. “La literalidad del auto es clara. En consecuencia, yerra la parte demandada cuando dice que se le dieron veinte días para retirar todos sus bienes. Sus actos fueron los de cumplir voluntariamente el fallo y, en congruencia, el auto dispone el plazo de un cumplimiento voluntario”, explica la jueza.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña destaca que la decisión de prohibir retirar bienes del recinto sin informar previamente a la parte demandada responde “a una situación de urgencia patente”, pues los Franco habían contratado vehículos para llevárselos. “La urgencia surge cuando los demandados, diciendo que van a entregar voluntariamente el pazo, previamente quieren proceder al traslado de bienes en 50 camiones, que sin duda son muchos camiones, lo que se traducía en un vaciado de no se sabía qué”, señala. La magistrada insiste en que era “necesario saber qué existía en Meirás” antes de permitir “trasladar todo tipo de bienes desconocidos”.

“De no haber adoptado las medidas cautelares nunca sería posible acoger una decisión futura, nunca podría debatirse si, por ejemplo, un escudo se integra o no en la ejecución y propiedad del Estado, porque los bienes habrían, simple y llanamente, desaparecido. Por eso, las medidas son cautelares, urgentes y sin audiencia”, argumenta la jueza, quien explica que, una vez realizado el inventario, el Estado tendrá que plantear “qué bienes entiende que han de ser entregados o no”.

Así, asegura que “no tiene sentido abrir ahora el debate acerca de qué bienes se integran o no en el pazo” porque la sentencia no es firme. La solicitud de depósito efectuada por el Estado, según afirma en el auto, resulta aceptable porque es “congruente con la finalidad de poder entrar a debatir qué forma parte de la ejecución, todo, nada o parte”.




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