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La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto de los hijos, por el simple hecho de serlo.

A menudo se confunde la patria potestad de los menores con la custodia de los mismos. Vamos a resumir qué es la patria potestad, qué derechos y deberes implica para los progenitores, a quién se atribuye en caso de separación o divorcio y cómo se resuelven los conflictos de patria potestad.

Es importante que diferenciemos ambos conceptos en casos de separación o divorcio de los progenitores. A menudo, quien ejerce la custodia considera que puede tomar todas las decisiones relacionadas con los menores sin contar con el otro progenitor. No es así. Si la patria potestad es compartida, las decisiones importantes en la vida de los menores deben ser consensuadas entre ambos progenitores.

Me refiero a cuestiones como la elección del centro escolar, el tipo de educación, la formación religiosa, la necesidad de un tratamiento médico, el cambio de domicilio. Son algunos ejemplos de decisiones incluidas en el ejercicio de la patria potestad de los hijos.

¿Qué es la patria potestad?

Como dice el Tribunal Supremo (Sentencia TS 24-4-00), La patria potestad se configura y orienta como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los padres y que se dirige a la protección, educación y formación integral de los niños, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno filial.

Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos, para su protección y formación. Para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos. (STS 27-11-03)

El concepto de patria potestad va ligado a la relación de filiación. Estos significa que no importa si los hijos son fruto de una relación matrimonial o no matrimonial o fruto de una adopción. Estos derechos y deberes continúan pese a la separación o el divorcio de los progenitores.

¿Cuáles son las obligaciones que implica ejercer la patria potestad de los hijos? (art. 154 del Código civil)

1ª.— Velar por los hijos e hijas. Lo que supone garantizar su seguridad, integridad y estabilidad en su desarrollo, cubriendo tanto sus necesidades afectivas como materiales.

2ª.— Alimentarles, educarles y procurarles una formación integral. En caso de separación o divorcio se hará directamente o con la fijación de una pensión de alimentos. Se decidirá sobre el tipo de educación y actividades complementarias.

3ª.— Representarles y administrar sus bienes. Son los progenitores quienes ostentarán esa representación o administración de bienes, salvo en caso de conflicto de intereses,  en cuyo caso actuaría en su nombre un defensor judicial designado al efecto.

.— Tenerles en su compañía. En casos de separación o divorcio, dicha obligación se distribuye entre los progenitores mediante el establecimiento de la custodia individual o compartida

Como vemos, la custodia es uno de los deberes incluidos en la patria potestad. Se incluye aquí tanto la custodia como el régimen de visitas y comunicaciones de los menores con ambos progenitores.

¿Cuáles son las obligaciones de los menores sometidos a patria potestad?

Por su parte, los menores tienen tres tipos de obligaciones, reguladas en el artículo 155 del Código civil y que entran en la lógica que todo padre desearía:

  • Deber de obediencia. Los hijos están obligado a cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades.
  • Deber de respeto.
  • Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia. Lo harán siempre que les sea posible y en función de sus posibilidades, en tanto se conviva con la familia.

¿Quién ejerce la patria potestad en caso de separación o divorcio?

La regla general es que el ejercicio de la patria potestad sea conjunto, es decir, que se establezca para ambos progenitores (STS 26-10-12).

Hay situaciones que justifican la atribución individual a uno de ellos e incluso la privación de la patria potestad en caso de incumplimiento grave de los deberes inherentes a la misma.

En ocasiones, se establece el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores. Es frecuente en separaciones o divorcios cuando uno de los progenitores se ha instalado en un país distinto y en la práctica es complicado el ejercicio conjunto de la patria potestad. Tengamos en cuenta que la patria potestad afecta a decisiones como la escolarización o la hospitalización de los menores. Es importante que los hijos no se vean afectados por una dificultad en la tramitación de permisos y autorizaciones debido a la distancia entre los progenitores en casos de falta de comunicación.

Conflictos de patria potestad

El ejercicio conjunto de la patria potestad supone de manera frecuente que existan conflictos por la disparidad de criterios entre los progenitores separados o divorciados. Por ejemplo, cuando hay que elegir el centro escolar de los menores y cada uno de los progenitores opta por un tipo de educación (pública o privada).

En caso de que el desacuerdo afectase de manera importante a la vida del menor y no pudiera encontrarse una solución consensuada, cualquiera de los progenitores puede acudir a la vía judicial conforme el artículo 156 del Código Civil. Será el Juez quien decida a quién corresponde la elección de esa decisión concreta que quiere adoptarse. Consulta en este artículo cómo se gestionan los desacuerdos de patria potestad

En conclusión, la patria potestad es un derecho-deber, de carácter obligatorio e irrenunciable, que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor.

La custodia se refiere a con quién conviven los hijos y a las cuestiones propias de la vida cotidiana. Es importante tenerlos en cuenta para que no se asimilen ambos conceptos y, en la medida de lo posible, las decisiones de los hijos se tomen conjuntamente por el padre o la madre. No únicamente por quien ejerce la custodia de los menores.

 

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