Pasapalabra del Tribunal Supremo con ‘Pasapalabra’ por errores procesales
El pasado 19 de junio se supo a través de una nota de prensa que el Tribunal Supremo desestimó, por extemporánea, la demanda de revisión presentada por Mediaset contra la sentencia que declaró a ITV titular de los derechos del programa ‘Pasapalabra’. La Sala Civil del Tribunal Supremo determinó que Mediaset no cumplió con el requisito de interponer la demanda dentro del plazo de caducidad de tres meses desde el descubrimiento de los documentos que se consideran decisivos para solicitar la revisión. Mediaset basaba su demanda en una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de noviembre de 2022, que no es firme, y que concluyó que la titularidad de los derechos sobre ‘El Rosco’ pertenecía a MC&F y no a ITV. El Tribunal Supremo consideró que Mediaset tenía conocimiento de estos documentos desde mayo de 2017.
Debe tenerse presente que el caso explorado, que se encuentra relacionado con la demanda de revisión interpuesta por Mediaset contra la sentencia que declaró a ITV titular de los derechos del programa ‘Pasapalabra’, ha sido objeto de análisis y desestimación por parte de la Sala Civil del Tribunal Supremo debido a la extemporaneidad de la misma. Esta decisión, fundamentada en el incumplimiento del plazo de caducidad estipulado en el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, arroja luz sobre varios aspectos jurídicos de relevancia que merecen ser profundizados.
La controversia entre Mediaset e ITV radica en la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del programa de televisión ‘Pasapalabra’, especialmente su segmento más característico, ‘El Rosco’. La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia firme del 20 de septiembre de 2016, ratificada por el Tribunal Supremo en 2019, determinó que ITV era la legítima titular de estos derechos, condenando a Mediaset a restituir las ganancias obtenidas por el uso del formato.
Mediaset, buscando la revisión de esta sentencia, basó su demanda en una sentencia posterior de la Audiencia Provincial de Barcelona del 14 de noviembre de 2022, en un pleito entre la empresa holandesa MC&F y Atresmedia. Dicha sentencia concluyó que MC&F, y no ITV, era la titular de los derechos sobre ‘El Rosco’. Mediaset argumentó que estos documentos eran decisivos y desconocidos en el momento de la sentencia original, lo que justificaría una revisión. La jurisprudencia civil sobre la cuestión, contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala I) de 12 de abril de 2011, 4 de julio y 13 de diciembre de 2012, 29 de octubre de 2015 y 5 de mayo 2017, exige los siguientes requisitos para que pueda prosperar el motivo de revisión por aparición de nuevos documentos o archivos: a) que los documentos se hayan obtenido (o, en su caso, recobrado) después de pronunciada la sentencia firme cuya rescisión se pretende; b) que no se haya podido disponer de los documentos para el proceso en que hubiera recaído dicha sentencia por causa de fuerza mayor o, en su caso, por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado la sentencia; c) que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia para resolverlo; y d) que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal.
La desestimación de la demanda de revisión por parte del Tribunal Supremo se fundamenta esencialmente en el incumplimiento del plazo de caducidad de tres meses para interponer una demanda de revisión, contado desde el momento en que se descubren los documentos que se consideran decisivos. Este plazo, estipulado en el artículo 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es de naturaleza perentoria y su respeto es crucial para la admisibilidad de la demanda.
El Tribunal Supremo, en su análisis, destacó que Mediaset tenía conocimiento de los documentos en los que basaba su demanda de revisión desde al menos el 31 de mayo de 2017, según se evidencia en una carta del abogado de Mediaset. Este conocimiento previo hace que el plazo de tres meses haya expirado mucho antes de la presentación de la demanda en 2022, lo que conlleva a su desestimación por extemporánea.
Otro punto relevante es que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que Mediaset basaba su demanda de revisión, no es firme y está pendiente de la resolución de recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el propio Tribunal Supremo. Esto implica que la base de la demanda de revisión no está consolidada, lo que también debilita la posición de Mediaset.
La decisión del Tribunal Supremo refuerza la doctrina sobre la importancia de los plazos procesales, especialmente en lo que respecta a la caducidad de la acción de revisión. La caducidad, a diferencia de la prescripción, es un plazo inexcusable que no admite interrupción ni suspensión, y su cumplimiento estricto es esencial para la seguridad jurídica.
Además, este caso pone de relieve la dificultad de fundamentar una demanda de revisión en sentencias no firmes a tenor de los artículos 509 y 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicando el primero de los preceptos que "la revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial". La estabilidad de las resoluciones judiciales es un pilar fundamental del ordenamiento jurídico, y permitir la revisión basada en decisiones no firmes podría generar inseguridad e inestabilidad en las relaciones jurídicas.
Dicho lo anterior, hay que realizar una matización. El Auto del Tribunal Supremo (Sala I) de 19 de diciembre de 2017 afirma lo siguiente: "Los preceptos de la LEC, arts. 509 y siguientes, que regulan el proceso de revisión, se refieren en todo momento a la revisión o rescisión de sentencia firme. Pero también es cierto que este tribunal ha modulado esta exigencia, por cuanto existen resoluciones distintas de la sentencia, que se han incrementado en las recientes reformas procesales, cuyos efectos equivalen a los de una sentencia firme, en tanto que ponen fin a un proceso y producen efecto similar al de cosa juzgada pues lo decidido en ella con carácter definitivo no puede ser revisado en un proceso posterior. Así lo ha hecho, por ejemplo, en la sentencia 655/2013, de 28 de octubre, respecto de un auto que ponía fin a un proceso monitorio; en la sentencia 565/2015, de 9 de octubre, respecto de un decreto del secretario judicial que ponía fin a un procedimiento monitorio europeo y el auto posterior que despacha ejecución, y en la sentencia 531/2017, de 27 de septiembre, respecto de un decreto del Letrado de la Administración de justicia que, dado que la demandada no compareció ante el juzgado ni atendió el requerimiento de pago en el plazo que le fue concedido, declaró finalizado el procedimiento de desahucio por falta de pago, suspendió la vista, confirmó el lanzamiento inicialmente previsto para determinada fecha, resolvió el contrato de arrendamiento y condenó a la demandada al pago de las rentas reclamadas".
El fondo del conflicto, la titularidad de los derechos de ‘Pasapalabra’, especialmente ‘El Rosco’, subraya la complejidad de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito audiovisual. Los formatos de programas de televisión y sus segmentos específicos pueden ser objeto de derechos de autor, y la determinación de la titularidad puede involucrar complejas cuestiones contractuales e interpretaciones jurídicas.
Resulta indispensable reseñar que la sentencia original que reconoció a ITV como titular de los derechos y condenó a Mediaset a restituir las ganancias subraya la protección que el derecho otorga a los titulares legítimos de los derechos de autor, y la responsabilidad de los infractores de compensar los beneficios obtenidos indebidamente.
La resolución del Tribunal Supremo de desestimar la demanda de revisión de Mediaset reafirma la importancia de los plazos procesales y la firmeza de las sentencias judiciales. Este caso también ilustra los desafíos inherentes a la protección de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito televisivo y la necesidad de un riguroso cumplimiento de los procedimientos legales para garantizar la justicia y la equidad en las disputas sobre derechos de autor. La decisión, aunque desfavorable para Mediaset, refuerza la estabilidad y previsibilidad del sistema judicial español en la protección de los derechos de propiedad intelectual.
En definitiva, el caso estudiado no solo es un recordatorio de la importancia de los plazos procesales, sino también de la complejidad de los litigios en materia de propiedad intelectual y de la necesidad de un marco legal claro y coherente que proteja los derechos de los creadores y titulares de formatos televisivos. La justicia, en este sentido, debe velar tanto por la correcta aplicación de la ley como por la protección de los derechos legítimos en un entorno cada vez más complejo y competitivo.
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