El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha obligado al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una madre con un millón de euros por imponer un parto gemelar natural que se prolongó hasta 17 horas y que ocasionó una lesión cerebral irreversible en uno de los hijos.
“Privaron a la paciente de disentir de la opción de parto vaginal, elegida por los médicos, sin informarle de los altos riesgos del parto, siendo posible la técnica de la cesárea que implicaba menos riesgos para la madre y los fetos” dice la sentencia.
“Se reconoce por primera vez el derecho de la madre a elegir la técnica con la que quiere dar a luz”, afirma el abogado de la afectada, Javier Navarro, quien agrega que “este fallo consagra que la decisión final no es del facultativo sino de la paciente, una vez informada de su situación y de las alternativas existentes”.
Navarro explica que los facultativos actuaron en contra de la lex artis. “No se trata de ilustrar sobre los peligros de la cesárea y las ventajas del parto natural, sino respetar los derechos de la mujer que va a parir, calificando esta facultad de la mujer como inalienable”.
Además, a juicio del letrado, la doctrina sentada en la sentencia “supone un notable avance en los derechos de la mujer y rechaza la concepción patriarcal que aborta cualquier autonomía que pudiera tener, y que puede ser calificada sin ambages de violencia obstétrica”, añade.
Por todo ello, el fallo condena al Servicio Canario de la Salud a indemnizar a la demandante con un millón de euros más los intereses devengados desde el 13 de junio de 2018. La sentencia indica que “no solo debe comprender los graves daños morales ocasionados, sino que también debe considerar los mucho mayores costes que supone el cuidado de un niño que sufre una tetraparesia por parálisis cerebral como consecuencia de una hipoxia perinata”.
Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días.
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