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  • El magistrado del juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza ha desestimado la solicitud de medidas cautelares instada por JOSÉ IGNACIO MARTÍN MAESTRO, militante del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), quien en su escrito pedía al magistrado la suspensión inmediata y la anulación, de todos y cada uno de los acuerdos adoptados por COMITÉ FEDERAL DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE), celebrado en la sede de la calle Ferraz de Madrid el pasado día 1 de octubre.

En la demanda presentada en el Juzgado, Jose Ignacio Martín Maestro requiere del juez la adopción de medidas cautelares, que ordene la paralización de los mencionados acuerdos y que restablezca provisionalmente la situación existente antes del mencionado Comité.

En su auto el juez fundamenta su negativa a adoptar las medidas cautelares solicitadas, entre otras razones, en la indefensión que, de adoptarse la medida, se ocasionaría en la parte demandada a la que no se le ha dado la oportunidad de ser oída.

Añade también el magistrado que en este tipo de procedimientos “el demandante debe acreditar de manera suficiente la directa y efectiva vulneración de sus derechos fundamentales, tanto sobre su participación política en esas decisiones, como el de igualdad ante la Ley”. Y añade que no es posible sostener la solicitud de medidas cautelares cuando no se aporta “sustento documental alguno del supuesto acuerdo u omisiones que ataca, siquiera el orden del día, ni acta de sesiones a que hace referencia, ni quienes acudieran a la misma, ni cuanto sucediera ni lo que se resolviera, para corroborar el sentido y manera que se relata en el escrito de solicitud”.

Apunta también el magistrado el hecho de que se requiera ahora, de forma “precipitada y confusa”, la impugnación de las medidas acordadas hace más de quince días y que se quiera ejercitar, a menos de cuatro días de la supuesta reunión de ese mismo órgano en Madrid. Por ello concluye que “no es el momento oportuno, careciendo de sentido la decisión judicial que se le pide a este juzgador con carácter provisionalísimo y urgente y sin audiencia del Partido Político demandado y del mismo Ministerio Fiscal




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