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Hay un tema que viene suscitando muchas dudas: una pareja no se quiere casar, pero sí quiere regular esa situación de pareja que están viviendo. ¿Cómo pueden hacerlo?  La respuesta es CONSTITUIRSE COMO PAREJAS DE HECHO.

¿Existe alguna regulación estatal para las parejas de hecho?

No existe una regulación estatal en cuanto a las parejas de hecho, teniendo que acudir a la legislación de las distintas comunidades.

Concretamente, en la Comunidad Valenciana existe la “Ley 5/2012, de 15 de octubre, de Uniones de Hecho Formalizadas en la Comunitat Valenciana”.

Varios de los artículos de esta ley fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional (TC), y por ello nulos.

Esto es porque legislaban materias que no eran competencia de la Comunidad como, por ejemplo, los derechos sucesorios.

La pregunta más habitual es…

¿Cómo constituyo mi unión de hecho?

No todas las personas pueden inscribirse como pareja de hecho, dado que se precisan una serie de requisitos:

– Ser mayores de edad o menores emancipados.

– Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana.

– Manifestar la voluntad de formalizar su relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.

– No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción (abuelos, padres, hijos), ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado (hermanos).

– No estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario.

– Tampoco se debe tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en cualquier registro de análogas características.

– Otro requisito es no estar incapacitados judicialmente para regir su persona.

¿Qué documentación es necesaria para formalizar las Parejas de hecho?

Una vez cumplidos estos requisitos, se debe presentar un modelo normalizado dirigido al “Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana”, junto con la siguiente documentación:

– Los documentos, en vigor, que identifiquen a los solicitantes: DNI, pasaporte o NIE.

– Si uno o ambos de los solicitantes fuese menor emancipado, se deberá presentar la resolución judicial o certificación del Registro Civil.

– Certificado de empadronamiento, que pueda demostrar la convivencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunitat Valenciana.
– Certificado o fe de estado civil de ambos miembros. En el caso que uno o los dos miembros de la pareja sean separados o divorciados, se deberá aportar la sentencia judicial firme acompañada de la hoja de inscripción matrimonial del Registro Civil con la nota marginal de la sentencia ya inscrita, o acreditarse mediante escritura pública otorgada ante Notario.

– La ausencia de parentesco, el no estar constituido en pareja de hecho con otra persona en cualquier registro y el no encontrarse incapacitado judicialmente, se acreditará mediante declaración responsable de las personas solicitantes.

– Documento público (por ejemplo, documento notarial) que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos que establece la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat.

Este documento notarial sustituye la comparecencia personal en el Registro de Uniones de Hecho.

Se debe aportar por los interesados el resto de documentos requeridos, salvo que éstos se aporten integrados en el propio protocolo notarial.

Los documentos acreditativos indicados deberán ser originales.

Tendrán que haber sido expedidos con fecha no superior a tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

¿Qué ocurre si quiero extinguir mi unión de hecho?

En este caso, los dos o uno solo de los miembros, podrá solicitar la extinción de la pareja de hecho.

Tiene que presentar la solicitud de inscripción de la cancelación (baja) en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

Para ello, deben concurrir cualquiera de las siguientes circunstancias:

– Cuando cualquiera de los convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos comunes o de cualquiera de ellos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

– Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.
– Cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.

– Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.

– Cuando la pareja deje de tener su domicilio habitual, con carácter definitivo, en el territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Cuáles son las consecuencias legales que tiene la Unión de Pareja de Hecho?

Las personas que quieren constituirse como pareja de hecho, en muchas ocasiones no se detienen a valorar las consecuencias que existen, y son de vital importancia.

Consecuencias de la Unión de Pareja de Hecho si se tienen hijos…

Es sumamente importante aclarar qué ocurre con los hijos. Ya sean fruto de una pareja de hecho o matrimoniales, tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones:

  • guarda y custodia
  • pensión alimenticia
  • régimen de visitas
  • e incluso sucesorios
Consecuencias de la Unión de Pareja de Hecho en cuanto al régimen económico…

En cuanto al régimen económico, cuando no existe matrimonio, el Tribunal Supremo entiende que:

«no cabe la posibilidad de considerar que toda unión paramatrimonial por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes, sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, por un pacto expreso o tácito evidencien su voluntad inequívoca de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la existencia de la unión de hecho».

En los matrimonios, si no se especifica un régimen económico concreto, por defecto se asigna uno.

En cambio, en las uniones de hecho no es así; son ambos componentes de la pareja los que deben establecer un régimen económico, plasmado en escritura pública.

Para ello, deben acudir a un notario y realizar un convenio en el que detallar el régimen económico que quieran asumir con su unión.

De realizar este acto, si en un futuro la pareja se extingue, se debería disolver la comunidad de bienes y con ello repartir a cada uno de los miembros de la pareja los bienes y las deudas.

Si no existe tal pacto en la pareja, se regirá por la separación de bienes, tenido en cuenta los pactos tácitos.

En el caso de extinción, el problema surge cuando un determinado bien o cuantía económica está únicamente a nombre de uno de los miembros de la pareja y la otra persona considera que tiene derecho de crédito o es igualmente propietario de ese bien, pese a que la titularidad esté únicamente a nombre de uno de ellos. En ese caso cada uno de los miembros deberá acreditar que tiene determinados derechos sobre los bienes comunes de la pareja.

Consecuencias de la Unión de Pareja de Hecho en cuanto a permisos…

Cabe resaltar que la pareja de hecho no tiene derecho a diferentes permisos, los cuales sí ostentarían los cónyuges, como pueden ser:

  • enfermedad grave
  • hospitalización
  • o incluso fallecimiento de su pareja y familiares (artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores).

No obstante, habrá que estar al convenio colectivo de la empresa, dado que puede prever esta circunstancia.

Consecuencias de la Unión de Pareja de Hecho en cuanto a la pensión de viudedad…

¿Con la Unión de Pareja de Hecho se tiene derecho a la pensión de viudedad?

El TS en una reciente sentencia de 24 de marzo de 2.022, aclaraba que sólo las parejas de hecho inscritas pueden acceder a la pensión de viudedad.

La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.

En el supuesto que existan hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años.

Sí que se exigirá la inscripción como pareja de hecho dos años antes al fallecimiento.

En los casos de divorcio, uno de los cónyuges puede ser perceptor de una pensión compensatoria, pero en el caso de las parejas de hecho que, como hemos comentado legalmente no se equiparan al matrimonio, no sería posible acudir al artículo 97 del Código Civil (CC), que es el que la establece:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación

El principal requisito para poder optar a la pensión compensatoria es haber contraído matrimonio

No obstante, habría que acudir a lo previamente pactado o podría analizarse si ha existido enriquecimiento injusto por parte de unos de los miembros de la pareja.

¿Qué sucede con la herencia en las Parejas de Hecho?

Por lo que respecta a los derechos sucesorios en las Parejas de Hecho, los miembros de la pareja de hecho no son herederos forzosos (artículo 807 CC: ascendientes, descendientes y cónyuge).

Por ello, es importantísimo que se otorgue testamento o, de lo contrario, el miembro de la pareja de hecho que sobreviva no tendrá ningún derecho sobre la herencia del fallecido.

En caso de que finalmente se haya otorgado testamento, sí que tendrá acceso el miembro sobreviviente a las reducciones y bonificaciones respecto del Impuesto de Sucesiones.

 




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