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  • El TSJ del País Vasco consideró que estas previsiones limitaban de forma excesiva y desproporcionada el acceso al mercado de los titulares de licencias de VTC, y el Supremo comparte ese argumento
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por el Gobierno vasco y varias asociaciones del taxi contra dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2021, que declararon la nulidad de dos artículos del Decreto 200/2019 de 17 de diciembre del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructura del Ejecutivo autonómico, sobre condiciones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor y con autorización de ámbito nacional en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

El primero de los artículos cuya nulidad se confirma decía que “…tanto la solicitud del servicio como la cumplimentación del contrato de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora se deberá realizar, con carácter obligatorio, con una antelación mínima de treinta minutos a su prestación efectiva, con objeto de garantizar el cumplimiento del requisito de precontratación”.  Y el segundo precepto disponía que “al objeto de evitar la captación de personas viajeras en la vía pública, se establece como condición de explotación, que los vehículos adscritos a una autorización de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora no podrán ser geolocalizados por las potenciales personas usuarias con carácter previo a su contratación”. 

El TSJ del País Vasco consideró que estas previsiones limitaban de forma excesiva y desproporcionada el acceso al mercado de los titulares de licencias de VTC, y el Supremo comparte ese argumento. Por ello, establece como doctrina jurisprudencial que “el establecimiento en la norma autonómica de los limites consistentes en que los servicios de VTC tengan que ser contratados con una antelación mínima de 30 minutos antes de prestarse y la prohibición de geolocalización de los vehículos previa a su contratación, no se consideran compatibles con el derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española), ni supera el canon de necesidad, adecuación y proporcionalidad exigido por el artículo 5 de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado”. 

El Supremo recuerda que los taxis y los vehículos con licencias VTC compiten entre sí en el servicio de transporte de viajeros, en el que el taxi está sometido a regulación y con limitación del número de licencias, con tarifas reguladas, y pudiendo recoger clientes en la vía pública, disponiendo de paradas en la vía pública y pudiendo utilizar el carril bus para circular. Y aunque su ámbito más característico es el urbano, también pueden prestar servicios de transporte interurbano. 

Por su parte, añade la sentencia, los servicios VTC de ámbito nacional también tienen limitado el número de autorizaciones, y aunque durante un tiempo pudieron prestar servicios de transporte urbano e interurbano en la actualidad las licencias de ámbito nacional solo pueden prestar servicios de ámbito interurbano. Pueden fijar el precio de forma libre, aunque concertado por lo que el usuario conoce de antemano -y usualmente paga telemáticamente- el importe total del servicio. Y al contrario que los taxis, los vehículos VTC no podían utilizar el carril bus, no disponen de paradas en la vía pública y no pueden recoger pasajeros en la calle si previamente no se había contratado el servicio a través de la correspondiente aplicación informática. 

El Supremo entiende que la medida que establece el Gobierno vasco de precontratación con antelación mínima de 30 minutos del servicio “constituye una limitación muy notable para el ejercicio de esta actividad empresarial, ya que el cliente busca la prestación este tipo de servicios en el plazo más breve y por el precio más ventajoso posible”, por lo que supone un alto riesgo de impedir el ejercicio de esta actividad empresarial contrario al artículo 38 de la Constitución. 

El tribunal tampoco considera dicha exigencia ni necesaria ni adecuada para la consecución del fin de interés general que persigue, que es preservar el régimen de pre contratación y evitar el fraude, ya que la previa contratación está garantizada en la medida en que el usuario que quiera utilizar este servicio no puede contratarlo directamente con el conductor del vehículo sino que ha de hacerlo telemáticamente con la empresa titular de la licencia a través de la aplicación digital y mediante un mecanismo de prepago en el que el precio se calcula antes de contratarse. 

En cuanto a la limitación que prohíbe la geolocalización de vehículos que no hayan sido previamente contratados, el Supremo indica que la posibilidad de que los usuarios conozcan la localización de los vehículos disponibles de una plataforma antes de su contratación redunda en beneficio de los consumidores en la medida en que les permite utilizar esta tecnología para identificar, entre los diferentes proveedores, aquel que ofrece el menor tiempo de espera. 




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