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  • La Sala de lo Contencioso-administrativo estima parcialmente el recurso presentado y señala que no toda la inversión efectuada por la entidad en la ejecución de la obra tiene que ser compensada por el consistorio, y aprecia un error en el cálculo de los gastos generales y del beneficio industrial

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Asturias ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la sociedad Jovellanos XXI, S.L., ahora en liquidación y ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de Oviedo, contra la sentencia, de fecha 7 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Gallego, revoca parcialmente esa sentencia de instancia y dicta que deberá deducirse de la cantidad que, según la sentencia apelada, el Ayuntamiento de Oviedo debería abonar a Jovellanos XXI, S.L., 312.540,93 euros y 6.950.926,04 euros.

Para reducir los casi siete millones de euros, la Sala argumenta, entre otras cosas, que no toda la inversión efectuada por la sociedad responsable del proyecto y posterior construcción del Palacio de Congresos de la capital del Principado a cargo del arquitecto Santiago Calatrava, ha de ser compensada por el consistorio ovetense, pues algunas partidas extraordinarias, como las relacionadas con los defectos de la visera móvil del edificio, hay que considerarlas como un incremento de obra y no pueden considerarse de mejora, y además ya han sido objeto de indemnización en otros procedimientos judiciales.

Por su parte, la sentencia acepta un error material en el cálculo de los gastos generales y del beneficio industrial, que producen la merma de los más de 312.000 euros.

Contra la presente sentencia cabe interponer ante esta Sala, recurso de casación en el término de treinta días, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.




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