Un órgano jurisdiccional no puede negarse a ejecutar una orden de detención europea («ODE») únicamente porque la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede denegar la entrega de esa persona, excepcionalmente, si se cumplen dos condiciones: en primer lugar, debe haber un riesgo real de que se vulnere el derecho fundamental de la madre al respeto de su vida privada y familiar y el interés superior de sus hijos, a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor de la ODE, y, en segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas de que se trata correrán ese riesgo debido a esas condiciones.
Una mujer fue condenada en rebeldía en Bélgica a una pena de cinco años de prisión por delitos de tráfico de seres humanos y de favorecimiento de la inmigración ilegal. Un juez belga emitió una ODE contra ella para ejecutar dicha pena. La mujer fue detenida unos meses más tarde en Bolonia (Italia). En el momento de su detención, estaba embarazada y acompañada por su hijo de casi tres años de edad.
El juez italiano encargado de la ejecución de la ODE no obtuvo información del juez belga sobre las condiciones de ejecución de una pena en Bélgica para las madres con hijos menores de edad a su cargo, por lo que denegó la entrega.
El Tribunal de casación italiano que conoce del asunto pregunta al Tribunal de Justicia si el juez italiano puede denegar la ejecución de la ODE en ese supuesto, que no figura entre los motivos de no ejecución de la Decisión Marco sobre la ODE, 1 y, en su caso, en qué condiciones puede hacerlo.
El Tribunal de Justicia responde que el juez no puede denegar la ejecución de una ODE únicamente porque la persona buscada sea una madre con hijos de corta edad a su cargo. En efecto, habida cuenta del principio de confianza mutua entre los Estados miembros, se presume que las condiciones de reclusión de una madre con hijos de corta edad en el Estado miembro emisor de la ODE están adaptadas a esa situación.
No obstante, la entrega de la persona en cuestión podrá denegarse excepcionalmente cuando existan elementos que permitan demostrar:
- la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental de la madre al respeto de la vida privada y familiar y del interés superior de sus hijos debido a deficiencias sistémicas o generalizadas relativas a las condiciones de reclusión de las madres con hijos de corta edad y de guarda de esos menores en el Estado miembro emisor de la ODE, y
- la existencia de motivos serios y fundados para creer que, habida cuenta de su situación personal, las personas afectadas correrán ese riesgo debido a tales condiciones.
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