La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un hombre que reiteradamente quebrantó una pena y también una medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación con su expareja.
De abril a junio de 2007, el ahora condenado envió a la mujer un total de 479 mensajes de WhatsApp y, además, entró en varias ocasiones en la zona de exclusión que le fue establecida, manteniendo contacto físico con su expareja.
Por ello, el tribunal le considera autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena y de medida en concurso con un delito de violencia de género en su modalidad de acoso, con la circunstancia agravante de reincidencia, ya que fue condenado en dos ocasiones anteriores por el mismo tipo delictivo.
Sin embargo, le absuelve del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado, pues la Audiencia no ha encontrado “elementos objetivos externos de corroboración periféricos que acreditasen o corroborasen” la versión de la mujer ante el juzgado de instrucción. Meses después de interponer la denuncia, falleció, por lo que no pudo declarar en el juicio.
Según el relato de hechos, el acusado, “a pesar de las prohibiciones y requerimientos” que le fueron impuestos por dos sentencias condenatorias y una medida cautelar vigente “y guiado por la obsesión que sentía respecto de su expareja y con la firme intención de recuperar la relación, incumplió de manera sistemática y reiterada las órdenes judiciales, vigilando su día a día y buscando continuamente el contacto físico o telefónico con ella”.
Así, comunicó con la mujer a través de mensajes de WhatsApp, y también SMS cuando ella bloqueó su contacto. Concretamente entre el día 12 de abril de 2017, hasta el 18 de junio de 2017 el acusado envió un total 479 mensajes desde su número al teléfono de aquélla, “incluso de madrugada y de forma insistente”.
El acusado, además, incumplió la prohibición de aproximación, “entrando en varias ocasiones en la zona de exclusión fija” que se le impuso referida al domicilio de la víctima y también a la zona por la que esta paseaba habitualmente.
“Toda esta situación provocó un temor y desasosiego en la mujer, quien no solo hubo de bloquear el teléfono del acusado, sino que incluso dejó de realizar sus paseos diarios o hacerlos disminuyendo su frecuencia y duración, decidiendo finalmente interponer denuncia”, añade la sentencia.
Contundente prueba del acoso
La sala entiende que estos hechos han quedado acreditados no solo por la declaración de la víctima ante el juzgado, sino también “por la contundente prueba documental, testifical y pericial practicada”.
“De todos estos hechos se deduce con meridiana claridad”, tal y como manifestaba la denunciante, que dichos hechos “alteraron gravemente el desarrollo de su vida cotidiana”, pues “se encontraba atemorizada”, hecho que fue comprobado por los agentes de la Policía Nacional que le atendieron y que declararon en el juicio.
Frente a tal “contundencia de pruebas incriminatorias”, explica el tribunal que el procesado “se ha limitado a negar los citados hechos, no dando ni siquiera mínimamente una explicación razonable acerca de ninguno de ellos”.
Sin embargo, la sala no ha dado por acreditada la denuncia de agresión sexual. Entiende la Audiencia que no consta que el hombre llegara en su vehículo a donde la mujer se encontraba paseando y la introdujera en el coche, trasladándola a su domicilio.
“Tampoco consta que seguidamente la agarrase fuertemente de los brazos arrastrándola hasta la cama de la habitación donde la tiró, quitándole la ropa a la fuerza de cintura para abajo, agarrándole de la boca haciéndole daño en la mandíbula; llegando a penetrarla vaginalmente causándole hematomas en muñecas, así como dolor en la mandíbula sin que acudiera a centro médico alguno”, explica la resolución.
El tribunal “ha analizado minuciosamente la posible existencia tanto de pruebas con suficiente valor incriminatorio por sí solas como de elementos objetivos externos de corroboración periféricos que acreditasen o corroborasen la versión de la mujer sobre estos últimos hechos, que la Sala no puede tener por acreditados por insuficiencia de las pruebas practicadas”.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
No hay comentarios.