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  • Cuando la mujer salía de un bar por la noche, le pidió un cigarro y ante la negativa de ésta, la siguió y se abalanzó sobre ella, tocándole los genitales
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años, once meses y veintinueve días de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer, a la que realizó tocamientos en los genitales.

En una reciente sentencia, el tribunal llega al “razonable, pleno y absoluto convencimiento” de que los hechos sucedieron tal y como relató la víctima en el juicio, principal prueba de cargo que la Audiencia ha acogido dado que tiene “plena credibilidad y verosimilitud”.

Según relata la resolución, en la madrugada del 21 de agosto la mujer salía de un pub cuando fue abordada por el ahora condenado, que le pidió un cigarro. Ante la negativa de ella, el hombre le espetó: “Tía buena, dame un beso, follamos en tu casa o en la mía”.

La mujer le contestó que le dejara en paz y continuó su marcha pero el hombre la siguió y se abalanzó sobre ella, cayendo los dos al suelo.

Durante un “intenso forcejeo”, el hombre le tocó las nalgas, le besó en el cuello e incluso le desabrochó el pantalón y le introdujo la mano, tocándole los genitales.

Para defenderse del hombre, la mujer le pegó un fuerte mordisco en el pómulo que obligo al acusado a apartarse momentáneamente, circunstancia que la víctima aprovechó para huir.

Por estos hechos, la Audiencia considera al hombre autor de un delito de agresión sexual sin acceso carnal y le impone una condena de prisión, alejamiento y prohibición de comunicar con la mujer durante cinco años, libertad vigilada con posterioridad a su salida de prisión durante otros cinco años, e indemnización de 9.542 euros a la víctima, por las lesiones físicas y psicológicas sufridas.

A la hora de fijar la pena, la Audiencia ha reconocido la existencia de una circunstancia atenuante de reparación del daño, ya que el hombre “pese a sus escasos medios económicos” ha consignado en sede judicial 8.500 euros a favor de la mujer.

“Plena credibilidad” de la víctima

En su sentencia, la Audiencia señala que “aparece con meridiana claridad” que los hechos constituyen un delito de agresión sexual, conclusión a la que llega por la declaración de la víctima, por la prueba documental –la grabación de unas imágenes tomadas por la cámara de un hotel cercano a los hechos- y por el informe pericial.

“La principal prueba de cargo, la declaración de la víctima, ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado”, afirma el tribunal.

Y es que “ha ofrecido un relato de hechos claro, coherente, convincente, que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar mínimamente su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas de clase alguna”.

Por el contrario, la sala advierte distintas versiones del acusado “que ante la contundencia de los hechos en contra, ha reconocido abiertamente en el acto del juicio que ha mentido a sus amigos, a su familia y en su inicial declaración judicial”.

No se condena por agresión con acceso carnal

Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular solicitaron que los hechos fueran considerados agresión sexual con acceso carnal, ya que entendieron que el hombre introdujo un dedo en la vagina de la mujer.

Sin embargo, la Audiencia tiene dudas acerca de que este acceso tuviera lugar.

“La forma en que se han desarrollado los hechos y la posterior conducta de la víctima impide dar por probado a la sala que hubiera existido introducción del dedo en la vagina”, señala la sentencia.

Y continúa: “Sin negar que los hechos efectivamente se hayan producido en la forma descrita por la víctima, es lo cierto que la sala alberga dudas acerca de lo realmente ocurrido, ya que en las primeras manifestaciones de la víctima no se hizo mención alguna a dicho hecho tan relevante”.

Junto a la declaración de la mujer, la Audiencia da validez a las imágenes grabadas por la cámara de seguridad de un hotel cercano a los hechos, prueba de corroboración periférica que si bien no recoge un hecho delictivo sí han permitido identificar indiciariamente al autor de los hechos.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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