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Tras los años de la crisis económica en el que existió una nula o escasa oferta de empleo público, estamos viviendo unos año de grades procesos selectivos en los que se ofertan en ocasiones incluso cientos o miles de plazas que permitan adquirir la condición de empleado público.

Estos procesos suelen contar con distintas fases, pudiendo ser exclusivamente un proceso de oposición o también incluir una fase de concurso. En cualquiera de los casos, nos podemos encontrar con una multiplicidad de supuestos que el aspirante pueda considerar que no se ajustan a la ley o que existen errores y, por tanto, pueda impugnarlos. Así, podremos impugnar o recurrir las bases, decisiones provisionales o definitivas del tribunal e, incluso, las propias preguntas que se nos realicen en los distintos exámenes.

En cuanto a las preguntas, si bien se puede dar en cualquier tipo que se nos formulen, lo más habitual es que suceda en las de tipo test, precisamente por la forma de las mismas, siendo que nos podemos encontrar con errores en la formulación de las preguntas, en el texto de las respuestas o en la corrección que se dé a las mismas. Teniendo en cuenta esto, qué puede hacer el aspirante que entienda que una pregunta no es correcta? Impugnarla.

Escrito al Tribunal calificador

Para ello en primer lugar deberá procurar indicarlo lo más pronto posible desde que lo advierta. De este modo, deberá dirigir un escrito al Tribunal calificador que venga establecido en las propias bases de la convocatoria y que será quien resuelva en primer lugar este tipo de reclamaciones. En dicho escrito, que irá dirigido al Tribunal Calificador correspondiente, deberá identificarse, indicando dirección a efectos de notificaciones, expondrá cuál es la pregunta que considera errada y cuál sería la forma correcta y, por último deberá firmar el escrito y presentarlo por alguno de los registros que permite la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 16.4.

Una vez se hayan evaluado por el Tribunal las impugnaciones planteadas cabe adoptar 2 actuaciones. Pueden entender que la pregunta efectivamente adolece de algún error y, por lo tanto, se anula, siendo como si nunca se hubiese tenido por preguntada. En este caso pasaremos a incluir a efectos de la nota la primera pregunta de reserva (o sucesivas en caso de haber varias impugnaciones).

Recurso de alzada ante la desestimación de Tribunal cualificador

También podemos encontrarnos con que el Tribunal calificador no acoja nuestra impugnación y entienda que la pregunta está bien planteada y que, por tanto, es válida a todos los efectos. Pues bien, contra tal resolución también podremos recurrir. En este caso dispondremos de un mes de plazo para interponer, frente a dicha actuación, un recurso de alzada. Este lo podremos dirigir al superior jerárquico del Tribunal o al propio Tribunal, que a su vez lo tendrá que elevar al superior del que dependa, y que será a su vez el único responsable para resolverlo. En este caso, la Administración dispondrá, tal y como establece el artículo 122 de la LPAC, de tres meses para dar respuesta al recursos. Si en ese plazo no contestasen debemos entenderlo desestimado por silencio administrativo.

En este segundo paso nuevamente nos encontramos con dos opciones. El superior jerárquico puede entender que el Tribunal calificador se haya equivocado, revocando dicha decisión y anulando la pregunta, o bien puede confirmarla por entender que la pregunta es correcta. Y nuevamente como sucedía antes, frente a esta nueva decisión de la Administración también podremos recurrir, esta vez en vía judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Recurso ante la  jurisdicción contencioso-administrativa

De este modo, ante una desestimación al recurso de alzada dispondremos de 2 meses desde que nos notifican la desestimación, en el caso de resolución expresa, o no existirá plazo si es por silencio administrativo, para interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo por el que impugnemos la desestimación al recurso de alzada y, con ello, la pregunta que originariamente habíamos impugnado.

Hay que tener en cuenta que al tratarse de un proceso de concurrencia competitiva, la decisión que se adopte podrá afectar a los derechos e intereses del resto de aspirantes, por lo que tendrán derecho a personarse en dicho procedimiento (tanto en la fase administrativa como en la judicial), como interesados.

Por último, también debemos tener en cuenta que la intervención de abogado únicamente es preceptiva en la fase judicial, pudiendo intervenir el opositor por sí mismo en la fase administrativa. Sin embargo, nunca está de más ir debidamente asesorado cuando uno deba enfrentarse a cualquier trámite frente a la Administración, precisamente para hacer valer, de la mejor manera posible, sus derechos e intereses.

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