Carpeta de justicia

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  • Ocupar una vivienda ajena sin habitar en ella es castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, mientras que si se hace con violencia o intimidación supone pena de prisión de uno a dos años.
  • Realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos puede tener consecuencias penales para los propietarios.

Con la llegada del verano y las vacaciones estivales crece el miedo de los propietarios a una posible ocupación ilegal de la casa, tanto de la vivienda habitual como de la segunda residencia.

Desde Legálitas aclaran cómo actuar ante la ocupación de una vivienda, si es legal entrar por la fuerza en el inmueble para expulsar a los ocupas y qué diferencias existen entre ocupación y allanamiento de morada.

¿Es legal la ocupación en España?

La ocupación en España no es legal y el que la realiza se enfrenta a un delito. Por un lado, el que ocupa sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya una residencia habitual o se mantenga en ese edificio contra la voluntad de su titular se le podrá imponer una pena de multa de tres a seis meses.

Por su parte, el particular que entre o se mantenga en una casa ajena sin habitar en ella contra la voluntad de su propietario será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Mientras que ocupar una vivienda ajena con violencia o intimidación está castigado con penas de prisión de uno a dos años, además de con las penas que correspondan por las violencias ejercidas, tal y como estipula el artículo 245 del Código Penal.

Diferencias entre ocupación y allanamiento de morada

Legálitas expone que se debe diferenciar entre ocupación y allanamiento de morada. Se trata de un allanamiento de morada cuando se acceda a una casa que constituya morada, es decir, que esté amueblada y con los servicios y suministros dados de alta, lo que pone de manifiesto que esa vivienda está siendo utilizada por su morador, aunque sea ocasionalmente, como ocurre con las segundas residencias. Mientras que es un delito leve de usurpación del inmueble cuando es una vivienda que no constituye morada, no amueblada, no usada ni siquiera ocasionalmente, sin tener dados de alta los suministros.

El bien protegido en el allanamiento de morada es la intimidad y el derecho a la inviolabilidad de la morada, mientras que en la ocupación o usurpación del inmueble lo que se protege es la propiedad.

Así la ley protege al ciudadano en su derecho a la intimidad en su hogar y con la inviolabilidad de su domicilio se reconoce a toda persona el derecho a impedir que personas ajenas a su voluntad puedan invadir esa esfera de su intimidad. Por eso, ante cualquier ataque a nuestro domicilio, nuestra intimidad o a nuestra propiedad, se debe actuar dentro de los márgenes de la legalidad vigente e interponer la correspondiente denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o en el juzgado de instrucción de guardia, solicitando al juez que adopte como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.

¿Es igual que la ocupación sea de una vivienda habitual que de una segunda residencia?

En función de la intención que persiga el delincuente es un delito de allanamiento de morada si la finalidad es invadir la intimidad o un delito de usurpación de inmueble si lo que se pretende es atacar el derecho de propiedad quedándose allí a vivir contra la voluntad del propietario.

Si ocupan una vivienda habitual la respuesta judicial suele ser más contundente y rápida a la hora de acordar una medida cautelar de entrega de la posesión del inmueble a su legítimo dueño que cuando se trata de una segunda residencia, pero todo dependerá de las pruebas de cargo y descargo que debe valorar el juez antes de acordar o rechazar dicha medida.

¿Qué opciones hay para recuperar una vivienda ocupada?

Existen dos vías para reclamar una vivienda: la vía civil y la penal. Legálitas señala que la diferencia entre ambas reside en que en la vía civil se reclama la posesión del inmueble y la indemnización de los daños y perjuicios causados, mientras que, en la vía penal, solicitaremos que se imponga la correspondiente pena al autor del delito.

Procedimiento a seguir en la vía penal

Legálitas explica que en el momento en el que se tenga conocimiento de que la vivienda ha sido ocupada ilegalmente se debe informar de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan identificar a las personas que han accedido al interior de ésta. A continuación, se debe interponer una denuncia, bien en la Policía Nacional o en la Guardia Civil, o en el Juzgado de Guardia y esperar a que se desarrollen los propios procedimientos legales para recuperar el inmueble.

Al reconocerse el domicilio como inviolable, nadie, incluida la policía, puede entrar en él sin una orden judicial o sin la autorización de su legítimo titular. Únicamente si tenemos conocimiento de que se está produciendo un delito evidente o se acaba de cometer, la policía puede acceder al domicilio y desalojar a los ocupantes, simplemente bajo el amparo de delito, sin que en este caso sea necesario contar con una orden judicial.

Procedimiento a seguir por la vía civil

En la vía civil se puede reclamar la protección del derecho de propiedad, posesión y otros derechos reales y personales, solicitando al juez que declare el desahucio y acuerde la salida de los ocupantes del inmueble que se mantienen en el mismo sin tener ningún título legal que les legitime para esa ocupación ilegal. La ley también ampara al propietario a la hora de reclamar los posibles daños y perjuicios que nos hayan causado.

¿Se puede solicitar el desahucio de los ocupas?

En el ámbito penal es posible solicitar al inicio del proceso como medida cautelar la inmediata entrega de la posesión del inmueble, aunque en la práctica es poco probable que el juez la conceda hasta que ha tenido lugar el acto del juicio y ha podido valorar todas las pruebas de cargo y descargo.

Una vez celebrado el juicio, ya en la sentencia, es frecuente que el juzgador además de imponer la correspondiente multa y las costas acuerde la salida de los ocupantes del inmueble, fijando día y hora para el lanzamiento judicial si, llegada esa fecha, el “ocupa” no ha abandonado la vivienda.

¿Es legal entrar por la fuerza en la vivienda? Consecuencias

No. Ante la ocupación ilegal de una vivienda no es posible tomar la justicia por nuestra cuenta y realizar un cambio en la cerradura, echar a los ocupas por la fuerza o acceder al interior de la vivienda y vaciarla sacando los objetos.

Estas acciones pueden tener consecuencias para los propietarios, quienes se pueden encontrar con un procedimiento penal por un delito de allanamiento o, en su caso, de coacciones, ya que el artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.

Además de la imputación por un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal, que castiga al que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas, con penas de multa de seis a doce meses, imponiéndose penas superiores si para la intimidación o violencia se hace uso de armas u objetos peligrosos.




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