La ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía. A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.
Se efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.
La instrucción tiene por objeto que los y las Fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los/las perjudicados/as por estos delitos, recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del/de la denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento.
Así, los fiscales instarán al juez la adopción de la medida cautelar de desalojo inmediato de los “okupas” de las viviendas y la restitución a sus legítimos propietarios, una vez acreditado este extremo, en los supuestos de allanamiento de morada y usurpación, “siempre que se revele justificado tras efectuarse el correspondiente juicio de ponderación” con otros factores que pueden entrar en juego, según informa La Razón.
Junto a ello, los fiscales reclamarán a la Policía, si es en esta sede donde se interpone la denuncia por ocupación ilegal, copia del atestado levantado al efecto y que, a la vez, cumplimenten cuanto antes la citación de los “okupas” ante la autoridad judicial, y ello “con la máxima celeridad” posible. Se les reclamará que aporten ante el juez los documentos que acrediten que esa vivienda es de su propiedad y que, por tanto, están legítimamente habilitados para residir en esos inmuebles
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