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  • La respuesta vecinal violenta ante la okupación ilegal de inmuebles no es la solución del problema, puesto que vivimos en un Estado social y democrático de derecho, sometidos a la ley y al orden jurídico
  • Los vecinos que actúen fuera de las vías legales para desalojar a okupas podrían verse condenados por un delito de realización arbitraria, castigado con multa de 6 a 12 meses.
  • Se impondrá la pena superior en grado, es decir, multa de 12 meses y 1 día a 18 meses, si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Estamos en pleno verano y gran cantidad de personas vuelven a visitar sus segundas residencias, muchas de ellas vacías tras varios meses de restricciones entre comunidades y recomendaciones de no desplazamientos debido a la pandemia por COVID-19.

Para los que se hayan encontrado con la desagradable situación de que su vivienda ha sido okupada, desde Legálitas informan que es importante saber cómo actuar desde el primer momento. El artículo 18.2 de la Constitución Española recoge que cualquier domicilio es inviolable.

Lo primero que se debe de en cuenta es que, en la mayoría de los casos, es necesario interponer una denuncia en el Juzgado de guardia. Acudir a un abogado y poner la situación en conocimiento de un experto desde el principio es muy recomendable y podremos solicitar como medida cautelar que se proceda al inmediato desalojo de la vivienda.

En cualquier caso, si se es víctima de una okupación, es importante saber que existen dos vías: la normativa civil y la vía penal. Hay que tener en cuenta que estas vías marcan una diferencia en el procedimiento según la okupación sea en una vivienda habitual o en una segunda residencia.

En ningún caso es recomendable que el propietario “se tome la justicia por su mano”. La respuesta vecinal violenta ante la okupación ilegal de inmuebles no es la solución del problema, puesto que vivimos en un Estado social y democrático de derecho, sometidos a la ley y al orden jurídico y que el concepto de legítima defensa de un derecho no ampara situaciones como las que se están produciendo de respuestas vecinales que se organizan para causar daños en el inmueble o incluso para agredir a los posibles okupas.

¿Qué dice la ley si actúo por mi cuenta contra un okupa?

El artículo 20.4 del Código Penal, al tratar las eximentes indica que “están exentos de responsabilidad criminal: El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes”:

  • Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Falta de provocación suficiente.

A simple vista, podríamos pensar que estos ciudadanos que lanzan piedras, que agreden a  los okupas, que hacen sentadas y se enfrentan a las Fuerzas de Seguridad del Estado para tratar de defender la propiedad privada actúan amparados por dicha eximente de legítima defensa, pero debemos tener en cuenta que falla uno de  los requisitos esenciales: la necesidad racional del medio empleado para impedir esa agresión ilegítima, pues siempre que exista un problema debemos acudir a la justicia, debemos denunciar los hechos ante los órganos competentes policiales o judiciales y debe ser un juez quien aplicando la ley, haga justicia, pues  eso  es  precisamente lo que impone vivir en un Estado democrático de derecho. 

¿Qué consecuencias legales pueden tener los propietarios que intenten desalojar un grupo okupa por su cuenta?

Los que estarían actuando de forma delictiva serían aquellos que claman justicia. Podrían verse condenados por un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455 del Código Penal que castiga con multa de 6 a 12 meses, al que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Se impondrá la pena superior en grado, es decir, multa de 12 meses y 1 día a 18 meses, si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

Además, el ciudadano que fuera de la ley intenta hacer  “justicia” será condenado por el resto de delitos que cometa  con sus actos, tales  como daños, amenazas, coacciones, lesiones y si siendo requerido por las fuerzas del orden, desobedece gravemente o se resiste a la autoridad incurrirá además en una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, por no hablar de que cualquier  acto de  acometimiento a la autoridad será calificado como atentado, castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años.

Otra cuestión importante que destacar es que las personas integrantes de esas cuadrillas ciudadanas pueden ser castigadas además por formar parte de un grupo o una organización criminal.

El art. 570 BIS del Código Penal define lo que es una organización criminal como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Se castiga a quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen, dirijan una organización criminal con penas que por lo general van de los 3 tres a los 6 años de prisión, imponiéndose las penas en su mitad superior –de 4 años 6 meses y 1 día a 6  años– si la organización está formada  por un elevado número de personas, dispone  de armas o instrumentos peligrosos, o disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte  que resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o  la impunidad de los culpables.

Por el contrario, la unión de dos o más personas que, sin reunir alguna de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos se castiga como pertenencia a grupo criminal con la pena de 3 meses a 1 año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves o la perpetración reiterada de delitos leves, según se establece en el art. 570 TER del Código Penal.

Por último, si mi segunda residencia está okupada, ¿tengo que pagar yo la comunidad?

Lamentablemente, no tiene nada que ver una cosa con la otra y el hecho de la okupación de una vivienda por terceros no es una eximente o una atenuante para el cumplimiento de las obligaciones ante la Comunidad como propietario.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario es el obligado a contribuir al pago de los gastos de la Comunidad; y, de otro lado, como perjudicado por la okupación ilegal de su inmueble, tiene el derecho a denunciar tales hechos hasta conseguir que los ocupantes ilegales sean desalojados.




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