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El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueban las siguientes formas de notificar una multa:

Tipos de notificación: en el acto y en domicilio

Las denuncias se deberán notificar en el acto al denunciado. No obstante, la notificación de las multas podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.

b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.

c) Que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

d) Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo.

En estos casos, las administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico notificarán las denuncias que no se entreguen en el acto y las demás notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador en la Dirección Electrónica Vial (DEV). En el caso de que el denunciado no la tuviese, la notificación se efectuará en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

¿Cómo llegan las notificaciones a nuestro domicilio?

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se dejará constancia de esta circunstancia en el procedimiento sancionador, junto con el día y la hora en que se intentó, y se practicará de nuevo dentro de los tres días siguientes. Si tampoco fuera posible la entrega, se dará por cumplido el trámite, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si estando el interesado en el domicilio rechazase la notificación, se hará constar en el procedimiento sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación, teniéndose por efectuado el trámite y continuándose el procedimiento.

¿Las multas llegan en carta certificada?

La DGT comunica las multas a través de carta certificada o, cuando esta notificación falla, a través del Boletín Oficial del Estado, concretamente, en el Tablón Edictal Único (TEU); si bien, con carácter previo y facultativo, las citadas notificaciones podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).

No obstante, si el conductor está dado de alta voluntariamente en la Dirección Electrónica Vial (DEV) podrá recibir el aviso de que existe una notificación para él por SMS o a través del e-mail previamente habilitado, solicitándole que entre en la DEV, donde tras identificarse con DNI electrónico o certificado digital, podrá acceder a la multa.

Cualquier ciudadano puede entrar al BOE y solo introduciendo el número del DNI, NIE o CIF comprobar si existe alguna multa cuya notificación por carta certificada haya fallado (por ejemplo, por haber cambiado de domicilio).

¿A qué datos de domicilio llegan las multas?

Todas las notificaciones llegarán al domicilio que el titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo ha comunicado a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

En este sentido, los ayuntamientos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán comunicar al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico los nuevos domicilios de que tengan constancia.

En el historial de cada vehículo podrá hacerse constar, además, un domicilio a los únicos efectos de gestión de los tributos relacionados con el mismo.

Notificación a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV)

La Dirección General de Tráfico, desde el 25 de noviembre de 2010, empezó a asignar una Dirección Electrónica Vial (DEV) a los titulares de los vehículos y arrendatarios a largo plazo (personas jurídicas) y de forma voluntaria a las personas físicas que lo solicitaban.

Las notificaciones de las multas que se realicen por este medio dan la posibilidad de acreditar la fecha y la hora en que se produzca la puesta a disposición del administrador de la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales.

Existiendo constancia de la recepción de la notificación si transcurriera diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que aquella ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de parte se comprobara la imposibilidad técnica a su acceso.

Otra forma de saber si tengo una multa: Boletín TESTRA

Con carácter previo y facultativo, las notificaciones podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el boletín TESTRA se hará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y en la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 

¿Puede darse el caso de que no me notifiquen nunca?

Una cosa es que el interesado no tenga conocimiento de la notificación de la multa y otra, muy distinta, es que se pueda entender que no ha existido notificación. Como se ha indicado, anteriormente, las multas siempre tienen que ser notificadas, bien, en el acto, bien, a través de la DEV, o bien, a través de la entrega certificada, concretamente, en este último caso, si el titular hubiese cambiado de domicilio y no lo hubiese actualizado en la Jefatura Central de Tráfico podría no tener conocimiento de dicha notificación, pero, la normativa aplicable establece otra forma subsidiaria de notificar las multas.

Se debe recordar que, en el caso de que, a través de estos medios, el interesado no tuviese conocimiento de la notificación por la falta de entrega de la misma, la propia normativa establece que se publicará en el BOE y dicha publicación tendrá efecto de notificación aunque el interesado no llegue a enterarse de la citada publicación, surtiendo los efectos oportunos.

¿Existe algún plazo de notificación?

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial (DEV) y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, se practicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se entenderá practicada la notificación cuando pase 20 días naturales desde la publicación en el BOE, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

¿Debo recurrir una multa no notificada?

Se debe insistir que, en general, todas las multas, de una forma u otra, son notificadas, y, el momento para formular alegaciones es cuando la persona tiene conocimiento fehaciente de la citada notificación, pudiendo, en el plazo de 20 días naturales, formular las alegaciones que considerase oportuno o pagar bonificado el importe de la multa, o, incluso, identificar al conductor si fuese obligatorio o si fuese una persona distinta. 

Si una persona no tiene conocimiento de la multa, pero, finalmente, se publicase en el BOE y tampoco conociese dicha publicación, se podría encontrar con que el expediente podría darse por finalizado, al no haber manifestado ninguna oposición en el momento procedimental oportuno, en ese caso, la administración correspondiente podría iniciar el procedimiento ejecutivo para intentar llevar a cabo el cobro del adeudado, más el recargo correspondiente, pudiendo, incluso llegar al embargo. En este caso, tanto, la providencia de apremio, como, la diligencia de embargo, de ser conocidas, podrían ser recurridas, precisamente, por la falta de notificación del procedimiento sancionador. 

Hay que tener en cuenta que, cualquier recurso, para que surta el efecto deseado y sea estudiado y tenido en cuenta por la administración sancionadora o por el organismo de recaudación, siempre tiene que ser presentado en el plazo concedido al efecto, por tanto, si una persona no tiene conocimiento de la notificación, no podrá presentar el recurso en el plazo concedido y tendría que esperar a algún momento posterior donde pudiera formular cualquier otro recurso.

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¿Qué pasa cuando el infractor reside en el extranjero?

Cuando el infractor, sea detenido en el acto y no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50% de la multa inicialmente fijada. 
 

Por el contrario, si el infractor no fuese parado en el acto, existe una colaboración internacional para que, en determinadas infracciones, se puedan requerir, los datos del propietario y su domicilio, al registro correspondiente del país de origen, para ser notificado del inicio del expediente, pudiendo, identificar a la persona que conducía si fuese una persona distinta o hacerse cargo de la multa o presentar alegaciones en caso de coincidir propietario y conductor.
 

 

Miguel Molina | Abogado de Legálitas
 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

 




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