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El Consejo Interterritorial ha acordado hoy un conjunto de medidas para la celebración de estas navidades. Se trata de un marco común y de mínimos que luego las Comunidades Autónomas irán adaptando según sus criterios y situación epidemiológica, como se ha venido haciendo con el resto de las medidas, para las que el Estado y las Comunidades Autónomas han acordado marcos generales que luego han ido adaptando.

En cuanto a medidas sanitarias y de Higiene, se debe tener en cuenta siempre la regla de las 6M:

  • Mascarilla (uso de mascarilla todo el tiempo posible)
  • Manos (lavado de manos frecuente)
  • Metros (mantenimiento de la distancia física)
  • Maximizar ventilación y actividades al aire libre (mantener las ventanas y puertas abiertas en la medida en que sea seguro y factible según la temperatura)
  • Minimizar número de contactos (preferiblemente siempre la misma burbuja)
  • En caso de síntomas, diagnóstico o contacto de un caso de COVID-19 “me quedo en casa”.

Entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas

El acuerdo señala que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero las CCAA y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos previstos, así como para acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados, como indica Carlota Zapata, abogada de Legálitas. 

Este es el Decreto que regula el estado de alarma vigente en esta segunda ola, que daba la posibilidad a las comunidades autónomas de cerrar perimetralmente sus territorios y establecía excepciones a dicha limitación en caso de que se decretara el cierre por las comunidades autónomas, como asistencia a centros sanitarios, motivos laborales, asistencia a centros escolares universidades, retorno al lugar de residencia…a las que ahora se añaden como causa justificada en caso de cierre perimetral la de acudir a lugares de residencia habitual de familiares y allegados (hablando siempre de los días tradicionalmente familiares de estas fechas, esto es, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero).

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Estos encuentros con familiares o con allegados para celebrar las comidas y cenas navideñas de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se indica que no se debe superar el número máximo de diez personas, salvo que se trate de convivientes.

En todo caso, se recomienda que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, o como máximo a dos grupos de convivencia. Además, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad.

En cuanto a los residentes de centros residenciales, se recomienda que las salidas de dichos residentes con motivo de las celebraciones de Navidad, se restrinjan a un único domicilio y manteniendo grupos de convivencia estables, siendo así mismo recomendable que cuando se reincorpore al centro residencial se realice una prueba de diagnóstico para evitar los peligrosos rebrotes en estos centros.


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