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Ya está aquí la Navidad. En una época de celebraciones, alegría, luces, reuniones familiares y música, no hay que pasar por alto diversas circunstancias de las que estar pendientes estos días. Por ejemplo, las cestas de Navidad que se sortean en comercios de barrio y bares o las incidencias en los vuelos durante estas fiestas donde se viaja principalmente para encontrarse con los seres queridos. 

En reclamador.es hemos recopilado 6 cosas de las que estar pendientes legalmente en Navidad. 

Declarar las cestas y rifas de Navidad 

Seguro que estos días has entrado en bares, restaurantes y pequeños negocios en los que se sortea una cesta con diversos productos, como lotes de ibéricos, bebidas alcohólicas, productos de belleza, etcétera. Ese sorteo de cestas suele estar ligado a las terminaciones del primer premio de la Lotería de Navidad o del Sorteo de El Niño.  

Si te toca una de estas cestas, debes saber que la normativa obliga a declarar a Hacienda este premio, pues es considerado una ganancia patrimonial. La Ley del IRPF señala que las ganancias patrimoniales deben declararse en el IRPF y las cestas o macrocestas se consideran una ganancia, que, por tanto, deberías declarar. 

Las cestas de empresa se consideran retribución en especie

Seguro que al leer el primer punto te has preguntado qué pasa con las cestas que las empresas entregan a sus empleados en estas fechas. 

Pues bien, debes saber que, legalmente, estas cestas, las de empresas, se consideran retribución en especie. En estos casos, el valor de este regalo se contabilizaría en el apartado de retribución en especie y también tributa en el IRPF dentro de las rentas por trabajo. 

El jamón de pata negra en el avión 

Si eres de los que vuelve a casa por Navidad o por el nuevo año en avión, ten en cuenta que pueden existir restricciones en el destino respecto a los alimentos de origen animal, como puede ser la carne o productos lácteos. 

Así, por ejemplo, si viajas a Estados Unidos para pasar allí estas fechas, no tendrás problemas en subir al avión jamón, lomo o chorizo, pero en el destino, los agentes de la Aduana no te permitirán la entrada de estos alimentos. 

Si tu destino es España, viajas desde un país fuera de la UE y quieres traer alimentos de origen animal para cenar en Nochevieja, debes saber que existe el Reglamento CE 206/2009, el cual prohíbe la entrada de carne en la UE si el destinatario no procede de un país de la UE, Suiza, Andorra, Liechtenstein, Noruega o San Marino. 

Atención al Tribunal de Justicia de la UE: la sentencia sobre IRPH se aproxima

Estos días navideños tampoco debes olvidar que estamos a la espera de la sentencia del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) en relación al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH). Corresponderá a los jueces europeos decidir si este índice de las hipotecas se considera o no abusivo. 

De ser la sentencia favorable a los intereses de los hipotecados españoles, estos podrán reclamar al banco, de media y según nuestros cálculos, 20.000€. 

Si las aerolíneas te amargan la Navidad… 

Puedes tener derecho a reclamar una compensación económica. Si tu vuelo se retrasa más de 180 minutos, la aerolínea está obligada a compensarte económicamente. Esa cantidad que debe abonarte la compañía aérea varía en función de la distancia del vuelo, siendo para los de corta distancia 250€, para los vuelos de media distancia 400€ y los de larga distancia 600€ de compensación. 

Mismas cantidades tendrás derecho a percibir si la aerolínea te cancela con menos de 15 días de antelación el vuelo adquirido para viajar esta Navidad. 

Además, si esa cancelación hace que pierdas una noche de hotel en tu destino, las entradas para un concierto u obra de teatro, también tendrás derecho a la aerolínea que te abone esas cantidades. 

No será obligatoria la tarjeta de embarque para reclamar los problemas en el vuelo esta Navidad 

Una reciente sentencia del TJUE establece que la tarjeta de embarque no es obligatoria para reclamar retrasos o cancelaciones de vuelo. Hasta ahora, muchas aerolíneas se negaban a indemnizar a sus pasajeros si estos no disponían de la tarjeta de embarque (por ejemplo, porque la llevaban en formato digital y habían borrado el archivo). Pero con esta sentencia europea, esto ya no será un impedimento para que los pasajeros aéreos protejan sus derechos y reclamen las compensaciones económicas a las que tienen derecho.




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