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Dicen que el tiempo es oro, y que más vale tarde que nunca. Y precisamente eso, en los tiempos que corren, cobra especial relevancia. Lo vemos en varios hitos legislativos significativos que reconocen derechos y situaciones hasta hoy implanteables o poco probables de ser reconocidas, como ocurrirá en breve con la aprobación de la Ley de Memoria Democrática.

La citada ley, además de reconocer derechos reclamados durante décadas, establece una serie de supuestos en los que determinados colectivos podrán optar a la nacionalidad española. De esta forma, la nueva Ley de Memoria Democrática permitirá reparar los daños a los descendientes de las personas que sufrieron el exilio, entre otras.

Con relación a la obtención de la nacionalidad española, la nueva ley permitirá, a través de lo establecido en su Disposición Adicional Octava:

  • Que opten a la nacionalidad española los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Que puedan adquirir la nacionalidad española los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Esta Ley se viene esperando desde hace tiempo y conociéndose, sobre todo en Iberoamérica, como “Ley de Bisnietos”. Sin embargo, en este punto es importante destacar y aclarar que esta nueva ley no está dando la oportunidad de adquirir la nacionalidad española a todos los bisnietos de españoles, sino solamente a aquellos bisnietos y bisnietas que en el momento en que estaba en vigor la ley 52/2007 no pudieron adquirir la nacionalidad debido a que eran mayores de edad y a los hijos e hijas de los que la adquieran por esta ley. No deberíamos generar confusión en este sentido, ya que se venía diciendo que esta nueva ley posibilitaría que cualquier bisnieto de español pueda tener derecho a adquirir la nacionalidad, cuando solo es posible para aquellos bisnietos y bisnietas descendientes de personas que debieron abandonar España exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual.

Por otra parte, la próxima Ley de Memoria Democrática, en su artículo 33, permitirá que los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939 puedan adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, sin necesidad de que deban renunciar a su anterior nacionalidad. De igual manera se aplicará lo mencionado a los descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y de la defensa de la democracia en España.

Por último, es de gran importancia subrayar que el plazo para poder solicitar u optar a la nacionalidad española no será indefinido, sino que únicamente podrá llevarse a cabo en el plazo de 2 años desde la entrada en vigor de esta nueva ley (pudiendo el Consejo de Ministro prorrogar el plazo un año más), cuya aprobación está prevista que se materialice este verano, por lo que será de vital importancia que aquellas personas interesadas en acogerse a estos supuestos extraordinarios de adquisición de la nacionalidad lo hagan lo antes posible.

Con esta Ley se repara un poco más, de lo que se hizo en 2007, los daños que la Guerra Civil y la Dictadura posterior significaron para muchas personas, pero no debemos olvidar que no se pegan por completo todas las piezas del jarro roto, siguen quedando supuestos de descendientes de migrantes que marcharon antes de la Guerra Civil por cuestiones económicas más que políticas (aunque sin duda existe conexión entre ambas causas) o a los descendientes de Saharauis que fueron españoles documentados y hoy olvidados.




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